Modifican el régimen de Gradualidad para infracciones relativas a la obligación de llevar libros y/o registros tributarios electrónicos
Con fecha 21 de abril de 2018, mediante la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT, se han realizado modificaciones al Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo relativo a infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar cothelemabogados.pen informes u otros documentos.
De esta manera, se ha dispuesto la inaplicación de sanciones sobre las infracciones de sanciones por no llevar o llevar con atraso los documentos en la manera referida, siempre que las infracciones se hayan cometido o hayan sido detectadas de acuerdo a las siguientes fechas:
Fecha de comisión de infracción | Sistema o libro |
A partir del 1 de julio de 2010 | En el caso del SLE-PLE |
A partir del 1 de marzo de 2013 | En el caso del SLE-PORTAL |
A partir del 20 de octubre de 2008 | En el caso del LIGE |
Asimismo, también es pertinente que correspondan a periodos anteriores a marzo de 2018 o, tratándose del LIGE, a periodos anteriores a enero de 2017, siempre que el infractor haya subsanado el respectivo incumplimiento de acuerdo a los siguientes plazos:
Infracción por el numeral 2 y el 5 del artículo 175 (atraso en libros) | |
Periodos | Fecha máxima para subsanar infracción |
De enero 2018 y febrero 2018 | Hasta el 15 de mayo de 2018 |
Enero 2017 a diciembre 2017 | Hasta el 30 de junio de 2018 |
De enero 2016 a diciembre 2016 | |
-Pricos al 28/02/2018 | -Hasta el 31 de agosto de 2018 |
-No Pricos al 28/02/2018 | -Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
Anteriores a enero 2016 | Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
Ahora, respecto a las sanciones indicadas, no procederá la compensación o devolución de los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta modificación.
Del mismo modo, se han incorporado notas al Anexo II del Reglamento en cuestión, referido a ‘’Infracciones Subsanables y Sancionadas con Multa’’, pues se han hecho precisiones sobre los que se pronuncian respecto de la forma de subsanar determinadas infracciones y a los criterios para la subsanación inducida en cuanto a los casos recién incluidos de los libros y/o registros electrónicos. Entre estas, tenemos la regulación sobre las que se ceñirá el concepto de ‘’libros y/o registros electrónicos’’, la precisión de que la rebaja de 40% establecida por esta modificación no se aplicará para determinados infractores, así como la forma de rehacer la información de estos libros y/o registros:
Rectificando las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Cuando se rectifican las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones que no se conservaron.
Luego, se hizo un esclarecimiento sobre la aplicación del Régimen de Gradualidad en el caso del libro de ingresos y gastos y de los registros y retenciones y percepciones: se aplicarán las infracciones contempladas en él, derivadas del incumplimiento de la obligación de los generadores de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta de llevar el libro de ingresos y gastos vigentes hasta el 31/12/2016, así como de las derivadas del incumplimiento de la obligación de llevar los registros de retenciones y percepciones relativas a IGV.
Por último, sobre el plazo para que los generadores conserven los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico o similar, si bien ya se había establecido que estaba basado en que el tributo respectivo no esté prescrito, ahora se agrega que deberá escogerse entre ese plazo y el plazo cinco años de conservación: el que sea mayor. Concordante a ello, también se establece que los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma continuarán siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, durante cinco años o mientras el tributo no esté prescrito: el plazo que fuera mayor.
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