Dictan normas de impacto tributario y empresarial (Reforma Tributaria 2018 – 1er paquete)
El 3.8.2018 último fueron publicados una serie de Decretos Legislativos (DL) de impacto tributario empresarial, en el marco de la reforma tributaria y económica que el ejecutivo viene desarrollando, luego de las facultades legislativas concedidas por el Congreso mediante Ley No. 30823.
Así, se han emitido los DL 1369, 1370, 1371 y 1372, en lo que constituye el primer paquete de medidas de esta reforma 2018, esperándose aún más disposiciones por publicarse.
Cambios en el Impuesto a la Renta
En cuanto al DL 1369, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR), principalmente se ha previsto la condición del pago antes del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del IR, para que pueda deducirse los gastos por servicios diversos con beneficiarios no domiciliados.
Asimismo, se ha modificado el denominado “test del beneficio” aplicable a servicios entre sujetos vinculados, que como sabemos fue incorporado en nuestra legislación desde el ejercicio 2017 y que establece que no son deducibles tales servicios intragrupo cuando el contribuyente no acredite que son reales, es decir, que han producido una utilidad o beneficio real en el proceso empresarial del usuario del servicio de tal magnitud, que una parte no vinculada también hubiera pagado por éste. En este caso, se ha modificado el test excluyendo de su ámbito de aplicación a las operaciones de servicios con paraísos fiscales y clarificando que no le sería de aplicación a los servicios de bajo valor añadido, a los cuales, para su deducción como gasto o costo, se deberá atender a los componentes del valor del mismo y a que su margen de utilidad no supere el tope de 5%.
Este decreto entrará en vigencia el 1.1.2019.
Nueva normativa obliga a declarar el “beneficiario final”
A través del DL 1372 se crea la obligación de revelar, mediante una declaración jurada informativa, el beneficiario final de las compañías y otros entes legales como fundaciones, fondos de inversión, trusts, etc. Se ha implementado un supuesto de responsabilidad solidaria en el caso de la información declarada no sea exacta.
Asimismo, se ha modificado las normas sobre notariado, incorporando la obligación de los notarios de requerir a los intervinientes de una diligencia la presentación la constancia de presentación de la declaración jurada informativa sobre beneficiario final ante la SUNAT; documento que acredite que el beneficiario final ha cumplido con proporcionar información sobre su identidad a la persona jurídica o ente jurídico, cuando corresponda. Inclusive, se ha incluido la obligación de que en la introducción de la escritura pública se identifique al beneficiario final de los entes participantes.
Esta medida, como sabemos, se esperaba desde hace algún tiempo dado que era una de las condiciones para incorporarnos a las exigencias y estándares internacionales de la OCDE. Mediante la presente norma, la SUNAT podrá evidenciar a los beneficiarios finales y efectivos de las estructuras legales alcanzadas por las normas, con el fin de verificar su grado de cumplimiento respecto a la obtención de rentas de fuente extranjera.
Especialmente, tendrá efecto respecto de las normas de Transparencia Fiscal Internacional (normas sobre entidades controladas no domiciliadas), pues permitirá al fisco un mayor control del beneficiario de estructuras instrumentales creadas para generar ganancias y diferir el impuesto.
Sin duda las empresas tendrán que incorporar medidas internas para adecuar su información y establecer regulaciones más precisas en su organización, en aras de cumplimentar esta medida.
Cambios en el Código Tributario
A través del DL 1372 también se incorporan una serie de medidas que modifican el Código Tributario, a fin de adecuarlo a las disposiciones dictadas sobre la obligación de informar a los beneficiarios finales y a la asistencia administrativa mutua entre administraciones tributarias del mundo.
Por ejemplo, se establece que se considera dolo o negligencia grave que gatilla la responsabilidad solidaria con las deudas tributarias de la empresa, cuando el representante omita presentar la declaración jurada informativa que contiene la información relativa al beneficiario final.
Asimismo, con relación a la facultad de fiscalización de SUNAT, se modifica la norma precisando que tal prerrogativa es de aplicación no solo para la verificación de la correcta determinación de la deuda tributaria o el cumplimiento de otros deberes relacionados a la obligación tributaria, sino también para controlar las obligaciones formales vinculadas con la asistencia administrativa mutua. Es decir, que el fisco podrá iniciar fiscalización para verificar que se haya cumplido con declarar el beneficiario final, que como sabemos, será parte del intercambio de información que vendrá con la firma del convenio de asistencia administrativa mutua de la OCDE, acuerdo del cual forman parte más de 100 países.
Asimismo, se han incorporado infracciones y sanciones relacionadas al incumplimiento de presentar la documentación que sustente las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua o la información del beneficiario final, entre otras.
Las disposiciones de este decreto entraron en vigencia el 3.8.2018, pero debe señalarse que el Poder Ejecutivo, tiene un plazo máximo de 120 días para reglamentarlo, a fin de regular el detalle de la información que se debe recolectar y declarar sobre el beneficiario final; así como, las acciones que deberán realizar e implementar las personas jurídicas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración de beneficiario final para que puedan acceder, proporcionar y conservar dicha información.
Cambios en Comprobantes de pago
Mediante el DL 1370 se modifica las normas de comprobantes de pago, permitiendo a los sujetos con ingresos anuales menores a S/. 1’245,000 (300 UIT) a obtener el “certificado digital” que les permite emitir facturas electrónicas, sin costo alguno, el cual será financiado por SUNAT. Esta es una medida positiva e inclusiva que busca masificar el uso de comprobantes electrónicos y, con ello, combatir la evasión fiscal y la informalidad, sin que el costo de tal digitalización recaiga totalmente en el contribuyente, cuestión que había sido altamente criticada en los últimos meses.
Este decreto, en general, entró en vigencia el 3.8.2018, pero la norma principal sobre el certificado digital antes referido, entrará en vigencia el 2.9.2018.
Cambios en las normas del IR para promoción del mercado de capitales
Mediante el DL 1371 se modifica y brinda incentivos fiscales a las normas de promoción al mercado de capitales, especialmente al Fondo de Inversión en Bienes Raíces (FIBRA), la transferencia de facturas negociables, entre otros.
Este decreto, en general, entró en vigencia el 1.1.2019.
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