
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, les comunicamos que el día 12 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1409 (en adelante la “Norma”) que regula un nuevo régimen societario alternativo de responsabilidad limitada denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (en adelante “SACS”) cuya finalidad es formalizar y dinamizar la micro, pequeña y mediana empresa.
La Norma y su Reglamento entrarán en vigencia al día siguiente hábil de la puesta en operación del sistema virtual SID-SUNARP (en adelante “SID”), lo cual recién ocurriría en el 2019 considerando los plazos fijados en la Norma para cada etapa pendiente (emisión del Reglamento, aprobación de los formatos estandarizados y adecuación de aspectos técnicos).
La SACS se rige por las disposiciones previstas en la Norma con aplicación supletoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante “LGS”) y de las normas que regulan la Sociedad Anónima Cerrada (“SAC”).
El Artículo 2 de la Norma dispone que la SACS se constituye por el acuerdo privado de dos (02) o hasta veinte (20) personas naturales (excluye a todas las personas jurídicas), quienes serán responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.
Sin embargo, la referida disposición también deja abierta la posibilidad de que los accionistas respondan con su patrimonio personal en caso de que la empresa cometa fraude laboral contra terceros, sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias. En la medida que ni la Norma ni la legislación laboral vigente definen el “fraude laboral contra terceros” (dando lugar a diversas interpretaciones), esperamos que ello sea aclarado en el Reglamento de la Norma.
El Artículo 6 de la Norma dispone que la SACS se constituye mediante acto jurídico que conste en documento privado y establece los siguientes requisitos (entre otros): (i) el capital debe estar íntegramente suscrito y totalmente pagado (en la SAC basta con pagar el 25%); (ii) los aportes pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables (en la SAC se permite aportar bienes inmuebles y bienes muebles registrables) y (iii) debe incluirse una declaración jurada sobre la existencia o veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.
La Norma no se pronuncia sobre la posibilidad de que la SACS tenga Directorio facultativo, lo cual estaría permitido si aplicamos supletoriamente el Artículo 247 de la LGS que regula la SAC. Sin embargo, el Artículo 13 de la Norma menciona que la Junta General de Accionistas de la SACS es convocada por el gerente general (lo cual solo podría darse sin Directorio). Esperamos que el Reglamento aclare dicha situación para evitar interpretaciones diversas de SUNARP.
Una de las principales novedades de la Norma es que la constitución de la SACS se efectuará de manera virtual a través del SID. El documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas que contengan los requisitos previstos en el Artículo 6 de la Norma será considerado como título suficiente para la calificación e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP y, en caso de que el documento sea observado, las subsanaciones también se realizarán mediante el SID. Además, la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Norma autoriza que se asigne el número de RUC de la SUNAT con la inscripción registral de la SACS.
El Artículo 14 de la Norma establece el derecho de adquisición preferente de los accionistas en caso de que alguno de ellos se proponga transferir parcial o totalmente sus acciones. El procedimiento es similar al que existe en la SAC, pero con plazos menores para comunicar la intención de venta a los accionistas y para que estos ejerzan su derecho de adquisición preferente. Se precisa con acierto que la transferencia de acciones solo puede hacerse a una persona natural, bajo sanción de ineficacia de la operación.
En la medida que el accionariado de la SACS solo puede estar conformado por personas naturales, resulta pertinente mencionar que existe una estrecha vinculación entre la Norma y el Decreto Legislativo Nº 1372, el cual obliga a todas las personas jurídicas a identificar a sus beneficiarios finales. Ello se complementa con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Norma que obliga a SUNARP a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la relación de accionistas fundadores y el monto aportado al capital social.
En caso de que se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal de la información contenida en el presente informativo, puede contactar a:
Alfred Kossuth Wieland
Rolando Lema Hanke
