Se modifica la rehabilitación automática en el Código Penal
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, les comunicamos que el día 16 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1453 (en adelante la “Norma”) el cual modifica el artículo 69° del Código Penal referido a la rehabilitación automática en el caso que se haya cumplido la pena, quedando rehabilitado sin más trámite cuando haya cancelado el íntegro de la reparación civil.
Como se recordará, mediante la rehabilitación se restituye los derechos suspendidos o restringidos, salvo los referidos al ámbito laboral donde no surte efectos, es decir, no deriva en la reposición en el cargo o empleo.
Del mismo modo, para el caso de los antecedentes penales, judiciales y policiales, los certificados no deben mencionar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. Para los casos de delitos dolosos, la cancelación será provisional hasta por cinco años. Vencido el plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.
No aplica la cancelación automática en los delitos previstos en el Art. 296 (Promoción o favorecimiento al Tráfico de Ilícito de Drogas), 296-A (Comercialización y Cultivo de Amapola y Marihuana), así como tampoco en cualquiera de los delitos contra la Administración Pública ni en los previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
También quedan excluidos los delitos previstos en el artículo 4-A del D. Ley N° 25475 (Colaboración con el Terrorismo); los delitos contemplados en el Art. 1° (Actos de Conversión y Transferencia), Art. 2° (Actos de Ocultamiento y Tenencia) y Art.3° (Traslado, transporte, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito) del D. Leg. N° 1106, en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte (20) años, conforme al Art. 59-B del Código de Ejecución Penal.
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