Modifican el reglamento de la norma que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
El día 14 de noviembre de 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 011-2018-JUS (en adelante “la Norma”) mediante el cual se dispone modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante “el Reglamento”.
El objetivo de la Norma es fortalecer el régimen de protección de datos personales y la regulación de gestión de intereses a través del empoderamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante “el Tribunal”) como última instancia administrativa, generando los mecanismos necesarios para la implementación progresiva del sistema informático de los procedimientos administrativo electrónico (con énfasis en el procedimiento de apelación), de modo que permita a las personas la presentación del recurso de apelación desde cualquier parte del país, así como el seguimiento de sus expedientes administrativos de forma virtual.
Siendo ello así, la Norma dispone diversas modificaciones al Reglamento referidas no solo al proceso de selección de los Vocales del Tribunal y sus derechos y deberes, sino también prevé la incorporación de los artículos 16° (ausencia de Vocal) y 17° (Causales de Vacancia) en el Reglamento, así como la incorporación del artículo 18° referido a la publicidad de las resoluciones del Tribunal a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y en el Portal Nacional de Datos abiertos.
De manera complementaria, mediante la Primera Disposición Modificatoria Complementaria de la Norma se prevé la modificatoria del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, obligando a los funcionarios a elevar los recursos de apelación en un plazo de dos (2) días hábiles después de haberse formulado el recurso.
Del mismo modo, la Segunda Disposición Modificatoria Complementaria prevé la incorporación de los artículos 16-A (referida a los correos electrónicos de los funcionarios) y 16-B (plazo de trámite del recurso de apelación) en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, permitiendo a los administrados presentar como elementos probatorios los correos electrónicos recibidos por la Administración Pública, así como mayor celeridad del Tribunal al momento de resolver el recurso de apelación en un plazo de 10 días hábiles.
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