Otorgan facilidades laborales a miembros de mesa – Referéndum 2018
Con fecha 06 de diciembre del 2018, fue publicado el Decreto Supremo N° 013-2018-TR, mediante la cual se aprueba el otorgamiento de facilidades a miembros de mesa y electores en el marco del Referéndum Nacional 2018, en el Diario oficial “El Peruano”.
El decreto en mención establece las siguientes facilidades a los trabajadores para participar como miembros de mesa y ejercer su derecho a voto:
- Se declara como día no laborable compensable el día 10 de diciembre del 2018, para los trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa durante el Referéndum Nacional 2018. Para poder gozar de este beneficio, el trabajador deberá presentar a su empleador, al momento de reintegrarse a sus labores, el Certificado de Participación en el Referéndum Nacional emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
- Cuando los trabajadores presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en el Referéndum Nacional 2018, siempre acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de diciembre.
Para obtener este beneficio, tanto el trabajador como el empleador deben arribar a un acuerdo en el cual se establezca la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, el empleador decidirá.
- Cuando los trabajadores presten servicios durante el día 9 de diciembre del 2018, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en el Referéndum Nacional, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 9 de diciembre del 2018, están facultados para no asistir a sus centros de trabajo ese día. .
Los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.
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