SUNARP aprueba plazo preferente para el bloqueo de partidas dentro del registro de predios
El 11 de diciembre de 2018 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución N° 316-2018-SUNARP/SN (en adelante “la Norma”), mediante la cual se aprueba la atención de solicitudes de bloqueo hasta en cuatro (4) partidas del Registro de Predios, dentro de un plazo preferente de 24 horas.
La decisión adoptada por la entidad no solo reconoce la utilidad y necesidad del bloqueo registral como una herramienta procedimental que tiene por finalidad reservar temporalmente la prioridad de un negocio jurídico que se encuentra en proceso de formalización notarial e impedir la inscripción de cualquier acto que resulte incompatible con aquél cuya prioridad se reserva, sino que busca adaptar al acto de bloqueo a las actuales transacciones inmobiliarias que se presentan dentro del Registro de Predios, en la medida que pueden considerar hasta cuatro unidades inmobiliarias dentro de una sola unidad funcional (departamento, estacionamientos y depósito).
El plazo preferente previsto por la Norma también será de aplicación para la atención de la subsanación o el pago de mayor derecho generado por las solicitudes de bloqueo.
Finalmente, como consecuencia de la Norma, se dispone modificar el segundo artículo de la Resolución del Superintendente Nacional N° 320-2010-SUNARP/SN únicamente en lo referido al bloqueo registral.
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