Aspectos a considerar en los cambios al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para el 2019
En función a las modificaciones hechas en 2018 a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se tuvo como una medida necesaria el adecuar su reglamento a éstas. En ese sentido, a fin de dicho año se publicaron cuatro decretos supremos (337-2018-EF, 338-2018-EF, 339-2018-EF y 340-2018-EF) mediante los cuales se realizaron una serie de modificaciones tributarias.
Dentro de las principales modificaciones, se establecen las siguientes:
- Se brindan mayores alcances sobre el test de beneficio, aplicable a los servicios prestados entre partes vinculadas, señalándose que para superar dicho test, debe verificarse si el servicio en cuestión pudiera haber sido ejecutado de la misma o similar forma por partes independientes, ya sea ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero. Además, se prevé que un servicio no cumple con el test cuando es realizado por la matriz u otro miembro del grupo o grupo multinacional únicamente por su propio interés o beneficio.
- Se establecen pautas y definiciones a fin de aplicar las reglas para servicios de bajo valor añadido prestados dentro de un grupo económico, que como intuíamos son aquellos que no son parte de la actividad principal del grupo. Así, ahora se ha señalado expresamente que no se consideran como servicios de bajo valor añadido a los servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, del grupo o del grupo multinacional, servicios de investigación y desarrollo, de fabricación y producción, de compra relacionadas con materias primas u otros materiales que se utilicen en el proceso de fabricación o producción, así como actividades de venta, distribución y comercialización, transacciones financieras, extracción, exploración o transformación de recursos naturales, seguros y reaseguros, y servicios de alta dirección de empresas.
- Se regulan los cambios a la deducción de intereses en casos de subcapitalización. Se ha incluido un método de cálculo para establecer la proporcionalidad de los intereses deducibles.
- Se regulan los cambios al criterio del devengado que, como sabemos, hace unos meses fue por fin definido en la ley, incluyéndose una serie de supuestos especiales. Así, se incluyen reglas para cuando la contraprestación se fija en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, en cuyo caso el total del ingreso o gasto se devengará cuando ocurra tal hecho o evento.
- Asimismo, se indica que en el supuesto de determinar que ha habido el control del bien para considerar que se han producido hechos sustanciales pertinentes al devengo, se deberá utilizar la NIIF 15 oficializada por medio de Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad. Asimismo, se esclarece que las normas especiales o sectoriales de devengo son aquellas disposiciones de naturaleza tributaria que establecen un tratamiento especial de este criterio.
- Se ha sustituido el anexo de paraísos fiscales, incluyéndose no solo a los países o territorios de baja o nula imposición, sino también a los no cooperantes. Además, se cambian las reglas para determinar que un país o territorio no listado, igualmente califique como no cooperante o de baja o nula imposición, cuando: 1) No tenga vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) que incluya una cláusula de intercambio de información; o teniéndolo, no cumplan con ello; 2) Que se presente una ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; o 3) Que su tasa aplicable del impuesto a la renta empresarial, sea de 0% o inferior al 60% de la que correspondería en el Perú.
- Asimismo, se prevé que mediante decreto supremo se podrá excluir a los países o territorios del anexo o para que no puedan ser calificados con el test antes expuesto, siempre que cumplan con alguno de los siguientes criterios: i) Ser miembros de la OCDE; ii) Tener un CDI vigente con el Perú que incluya la cláusula de intercambio de información; iii) Que cumplan con el intercambio de información.
- Se establecen varias precisiones normativas respecto a la aplicación del supuesto de renta de fuente peruana por venta indirecta de acciones. Específicamente, se establecen reglas para la determinación supuesto ccuando intervienen Exchange Traded Funds (ETF) o instrumentos financieros derivados.
- Asimismo, se ha incluido la responsabilidad solidaria del Establecimiento Permanente (EP) de la persona jurídica no domiciliada que realiza venta indirecta de acciones.
Las normas antes comentadas, entre otras incluidas en los decretos supremos mencionados, entraron en vigencia el 1.1.2019.
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“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.