Cambios en los requisitos exigidos a los Agentes de Carga Internacional
El día 18 de Julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 025-2019-MTC (en adelante “la norma”) con el objeto de difundir las últimas regulaciones y exigencias que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha establecido para los Agente de Carga Internacional.
La norma, inicialmente precisa que, los Agente de Carga Internacional, para poder realizar sus operaciones o actividades aduaneras, no solamente tiene que contar con la autorización emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; sino también, tienen que contar obligatoriamente con la autorización otorgada por la SUNAT.
La autorización de Agente de Carga Internacional emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es emitida a aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Copia simple de la Póliza de Seguros por transporte de carga que cubra los riesgos ante el incumplimiento en las operaciones propias de la actividad como Agente de Carga Internacional, por una suma asegurada no menor a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos), adjuntando copia del comprobante de pago de la prima que acredita la vigencia de la póliza.
- Copia simple de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT en el cual conste que el solicitante cuenta un patrimonio mínimo de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional.
Al respecto, las disposiciones complementarias transitorias hacen referencia a lo siguiente:
Los Agentes de Carga Internacional deben adecuarse a los requisitos establecidos en el numeral 72.2 en un plazo no mayor de 180 días calendario contados a partir de la vigencia de la norma. La no adecuación conllevará a la pérdida de la autorización.
Aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con solicitudes en trámite para optar como Agente de Carga Internacional, también deben cumplir con los requisitos expuestos en el numeral 72.2 en un plazo no mayor de 180 días calendario contados a partir de la vigencia de la norma.
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“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.