Reglamento de la Ley Nº 30741 (Ley que regula la Hipoteca Inversa)
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, les comunicamos que el día 03 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el D.S. Nº 243-2019-EF (en adelante la “Norma”) mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa (en adelante el “Reglamento”).
Como se recordará, la Hipoteca Inversa permite al propietario de una vivienda inscrita en Registros Públicos obtener un crédito de una entidad financiera con el respaldo de una garantía hipotecaria, siendo la exigibilidad del cobro recién cuando fallezca el titular del préstamo (quien debe seguir habitando el inmueble hasta dicho momento) o, de ser el caso, cuando fallezca el último beneficiario.
La Norma introduce varias precisiones al Reglamento con la finalidad de corregir las referencias erradas a diversos incisos y numerales.
Además, la Norma incluye una modificación relevante al numeral 15.4 del artículo 15 del Reglamento, el cual regula la consignación judicial a cargo de la Entidad Autorizada cuando el valor del bien ejecutado extrajudicialmente fuera mayor a la liquidación del crédito. Al respecto, la Norma precisa acertadamente que el cheque por el saldo positivo debe ser consignado a favor de los herederos o legatarios (en lugar de los beneficiarios).
La Norma y su Reglamento entrarán en vigencia el 01 de enero del año 2020.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo, pueden contactarnos a la siguiente dirección electrónica: akossuth@thelemabogados.pe y/o sconza@thelemabogados.pe
“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.