Reglamento del nuevo Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Simplificada
El 01 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 312-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409 (en adelante, el Reglamento) que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa, mediante el régimen societario alternativo de responsabilidad limitada denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS).
La SACS es una persona jurídica de derecho privado constituida por el acuerdo de dos (02) hasta veinte (20) personas naturales mediante aportes dinerarios o de bienes muebles no registrables, cuya constitución e inscripción se realiza de manera virtual a través del Sistema de Intermediación Digital – SID de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SID-SUNARP) y permite la asignación del número de RUC de la SUNAT.
El Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de constitución e inscripción registral de la SACS y sus disposiciones son aplicables a las personas naturales que opten por dicho régimen societario alternativo, así como a las entidades responsables de su implementación.
El Reglamento permite que los accionistas fundadores ingresen la información correspondiente en los campos estructurados del Módulo SACS del SID-SUNARP¹ y obtengan el acto constitutivo de la SACS, de acuerdo a formatos estandarizados suscritos mediante firmas digitalizadas.
Cuando la incorporación se realiza con aportes dinerarios, el Módulo SACS del SID-SUNARP emite la constancia de constitución en trámite y permite insertar la imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional donde consta el depósito, para su posterior acreditación ante el registrador público. Asimismo, el aporte de bienes muebles no registrables se considerará efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS.
La formalización del acto constitutivo debe realizarse en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el índice Nacional de Personas Jurídicas en el Módulo SACS del SID-SUNARP. Transcurrido el plazo, vence automáticamente el proceso de formación del acto constitutivo.
El Reglamento establece que el registrador público debe calificar el acto constitutivo de la SACS, el desistimiento total de la rogatoria y los eventuales reingresos por subsanación o liquidación, según el caso, en un (01) día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. La calificación inmediata de los mencionados actos registrales reducirá considerablemente la duración del proceso de constitución de la SACS, dándole prioridad sobre las demás formas societarias.
Resulta necesario señalar que, si bien la asignación del número de RUC sería automático, luego de realizada la inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, corresponde a su representante legal obtener la clave para acceder a SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL) y activar el número de RUC asignado.
En la medida que el accionariado de la SACS solo puede estar conformado por personas naturales, resulta pertinente mencionar que existe una estrecha vinculación entre dicho régimen societario alternativo y el Decreto Legislativo Nº 1372, el cual obliga a todas las personas jurídicas a identificar a sus beneficiarios finales. Ello se complementa con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1409 y el Artículo 25 del Reglamento que obligan a SUNARP a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la relación de accionistas fundadores y el monto aportado al capital social, entre otra información.
¹ Es la plataforma virtual administrada por SUNARP que permite la generación de documentos electrónicos con firma digital para su presentación e inscripción.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo, pueden contactarnos a la siguiente dirección electrónica:
Alfred Kossuth: akossuth@thelemabogados.pe
Andrea Perea: aperea@thelemabogados.pe
“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.