Beneficiarios Finales: En diciembre vence plazo para presentar DJ cuya multa puede llegar a S/ 210,000
Como hemos informado anteriormente, en diciembre de este año vence el plazo aplicable a sujetos que sean Principales Contribuyentes – PRICO, para presentar a la SUNAT la Declaración Jurada sobre la información de sus Beneficiarios Finales (Formulario Virtual 3800), deber cuyo incumplimiento se sanciona con multas de hasta S/ 210,000.
¿En qué consiste el deber?
Aunque puede creerse que el deber solo es presentar la declaración jurada informativa sobre los beneficiarios finales (que sin duda es el deber de inmediato cumplimiento, al tener plazo), la norma no se limita a esta obligación. En general, el deber implica también un proceso de identificación, procesamiento y documentación de la información de los “beneficiarios finales”, lo que en cada empresa tendrá diferentes grados de complejidad.
Asimismo, esta información debe estar disponible no solo para la SUNAT, sino para otras autoridades competentes que pueden requerirla (por ejemplo, UIF, SBS o SMV).
¿Quiénes son los beneficiarios Finales?
En ese contexto, recordemos que, en líneas generales, un beneficiario final es una persona natural que finalmente posee o controla -directa o indirectamente- a la entidad o empresa peruana obligada a informar.
Así, pueden calificar como beneficiarios finales los accionistas directos de la compañía, pero también los accionistas de entidades del exterior a través de las cuales se tiene propiedad indirecta sobre la empresa peruana, no siendo relevante a dicho efecto la nacionalidad o la condición domiciliaria del beneficiario.
Asimismo, pueden calificar como beneficiarios finales las personas naturales con determinado nivel de control o influencia en las decisiones de la empresa, inclusive si no tienen ningún tipo de propiedad directa o indirecta sobre ésta.
¿Quiénes están obligados a la presentación de la DJ?
Por ahora están obligadas a presentar la declaración jurada en diciembre de 2019, las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que califiquen como Principales Contribuyentes – PRICO.
Esto no significa que respecto de otro tipo de empresas no pueda requerirse la información de los beneficiarios finales, por cuanto también están obligadas (pero hasta el momento no se ha publicado el cronograma de vencimientos) por lo que deberían también monitorear el cumplimiento de este deber.
Asimismo, están obligados inclusive los no domiciliados con sucursales o establecimientos permanentes en Perú. Del mismo modo, están obligados los entes jurídicos (fideicomisos, consorcios, fondos mutuos, fondos de inversión, trusts, patrimonios autónomos, etc.) constituidos en Perú o el exterior, aunque con ciertas condiciones en este último caso.
¿En qué consisten los “otros” deberes complementarios a la presentación de la DJ?
Además de la presentación de la Declaración Jurada en diciembre, las empresas peruanas obligadas bajo el alcance de la norma, tienen los siguientes deberes:
- La realización de un procedimiento interno de debida diligencia sobre dicha información que, en algunos casos, tiene formalidades que cumplir.
- La documentación de la información declarada y sus antecedentes, la cual debe conservarse por determinados plazos.
- La actualización de la información declarada y la comunicación de cambios en la propiedad y/o el control de la empresa.
- La presentación de comunicaciones sobre la declaración a otras entidades, de ser el caso.
¿Cuál es la multa por no presentar la DJ en diciembre?
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada en diciembre tiene una multa de 0.6% de los ingresos netos hasta 50 UIT (S/ 210,000).
Si bien bajo ciertas condiciones pueden aplicar gradualidades (descuentos) siempre que se subsane el incumplimiento antes que SUNAT induzca a hacerlo o comunique la infracción (en cuyo caso los descuentos podrían reducirse o perderse), se espera que la SUNAT inicie en diciembre / enero campañas para notificar el incumplimiento, quebrando así los descuentos. En tal sentido, se sugiere cumplir con el deber de presentar la DJ dentro de los plazos establecidos.
¿Cuáles son las multas por no cumplir los otros deberes?
El incumplimiento de los demás deberes asociados a la información del beneficiario final está sancionado con multas cuyos topes máximos que van desde los S/ 105,000 hasta los S/ 210,000. Por ejemplo, es infracción sancionada con multa el no sustentar haber llevado a cabo el procedimiento de debida diligencia sobre la información del beneficiario final o el no tener la documentación de respaldo.
¿Qué otras consecuencias puede acarrear el incumplimiento?
De no cumplir con la presentación de la DJ, los representantes legales (como, por ejemplo, los Gerentes Generales) podrían ser responsables solidarios por las deudas tributarias de la empresa, no siendo esto restringido a la multa por no presentar la declaración, sino a cualquier otra deuda que tenga la empresa con SUNAT.
Asimismo, el no cumplir podría generar problemas para realizar operaciones frente a Notarios Públicos (desde ventas hasta otorgamiento de poderes), en tanto están obligados por la norma a verificar el cumplimiento del deber.
Finalmente, el no presentar la DJ podría generar problemas frente a Entidades Bancarias y Financieras, que al estar obligadas a reportar operaciones sospechosas a la UIF / SBS y contar con sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, podrían considerar la no presentación como un indicador que afecte la relación con su banco, así como la posición de la empresa frente a sus líneas de crédito o financiamientos.
¿Cómo podemos ayudarlo?
Nuestra firma cuenta con un equipo legal y tributario especializado que puede brindar asesoría, soporte y apoyo en la aplicación y cumplimiento de los deberes vinculados a los beneficiarios finales.
En tal sentido, podemos proveer nuestros servicios en diferentes niveles, según el grado de necesidad de su empresa:
- Llevar a cabo el proceso de diagnóstico e identificación de sus beneficiarios finales bajo los parámetros de la ley, reglamento y normas de SUNAT.
- Preparar y presentar a SUNAT la declaración jurada del beneficiario final, con los formatos y anexos adecuados.
- Llevar a cabo los procedimientos de debida diligencia sobre la información del beneficiario final.
- Apoyarlo en la documentación de la información sobre el beneficiario final.
- Estructurar las políticas de la empresa para la conservación y actualización de la información.
- Efectuar comunicaciones a otras entidades competentes, en lo que sea aplicable.
En tal sentido, estamos desde ya a su disposición para brindar nuestro apoyo legal y tributario en el cumplimiento de estos deberes.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultoría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.
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