Publican Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo de Elusión Tributaria
Como es de su conocimiento, en la actualidad la SUNAT puede acotar que una operación determinada califica como “elusión” tributaria, en la medida que pueda sustentarlo probatoriamente en las fiscalizaciones que lleve a cabo. Tal facultad puede aplicarse, inclusive, por actos u operaciones llevadas a cabo desde julio de 2012 en adelante, en la medida que no hayan prescrito aún.
Así, la SUNAT puede combatir ventajas fiscales indebidas que los contribuyentes obtengan, mediante actos inusuales o impropios, que no tenían un propósito económico o empresarial más allá del ahorro tributario.
En ese contexto, el día de ayer 5.2.2020, la SUNAT publicó el “Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal”, en la que se describen situaciones de diversa naturaleza que pueden implicar un potencial incumplimiento tributario que justificarían la evaluación en una eventual fiscalización de si las operaciones califican como elusión tributaria, en aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
En efecto, el catálogo tiene como objetivo conocer algunos esquemas, mediante su caracterización general, que podrían dar lugar a la obtención de ventajas tributarias indebidas que, de identificarse en una revisión tributaria, supondrán que la SUNAT se detenga a evaluarlas con mayor detenimiento a fin de determinar si constituyen un supuesto de elusión fiscal.
De esta forma, en el catálogo se describen y desarrollan cinco esquemas que, potencialmente, serían fiscalizados por la Administración Tributaria:
- Deducción de regalías por cesión en uso de marca
- Enajenación de compañía peruana a través de un patrimonio autónomo
- Re-domicilio de una empresa y uso de CDI
- Cesión de marcas y capitalización de créditos
- Contrato de gerenciamiento
Cabe resaltar que estos esquemas son ejemplos generales y no supone automáticamente que las empresas que los hayan ejecutado o que implementen estructuras similares, hayan per se cometido actos de elusión tributaria, pues ello dependerá del contexto del sector empresarial, el modus operandi de la empresa, la justificación práctica de los esquemas, el nivel de sustancia económica, los propósitos de la operación y el nivel de sustento documentario que cada caso concreto presente.
Así, los esquemas expuestos en el catálogo no califican en automático como prácticas elusivas, pero sin duda son de alto riesgo pues son usados para generar ventajas fiscales elusivas –inclusive sin tener conciencia de ello el contribuyente- y, por tanto, la SUNAT evaluará en cada caso si se configura elusión o si existe perjuicio fiscal.
En ese contexto, sugerimos que la gerencia lleve a cabo medidas de compliance tributario, lo que implica (i) efectuar un mapa de riesgos fiscales de la compañía, (ii) llevar a cabo un diagnostico preventivo de si existe elementos de elusión fiscal, (iii) la adopción de mecanismos razonables de prevención del riesgo de elusión, (iv) la subsanación o regularización, de ser el caso, de supuestos contingentes y/o (iv) la optimización de su nivel de defensa a fin de soportar de mejor manera una inspección tributaria.
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Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
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