Prohibición de Transito desde las 20:00 horas a las 05:00 horas (Decreto Supremo N° 046-2020-PCM)
El día de hoy, 18 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM en su artículo N° 1 se modifica el artículo N° 4 del Decreto Supremo N° 044-2020, referido a la prestación de los servicios esenciales en el Estado de emergencia en los siguientes termino:
- Se reitera la lista establecida de prestaciones esenciales como producción, adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, productos de primera necesidad, asistencia a los centros de labores que desarrollen actividad de transporte, electricidad, saneamiento, etc.
- Se impone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios esenciales y conexos, es decir, ellos podrán desplazarse sin inconveniente alguno en el horario de trabajo establecido por su empleador.
- Para el desplazamiento de los trabajadores se requiere de forma obligatoria que cuenten con el Permiso Especial de Tránsito (PET), Fotocheck y Documento Nacional de Identidad.
- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares solo para desarrollo de los servicios esenciales y atención medica de urgencia o emergencia.
- Se autoriza a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas a retener la licencia, tarjeta de propiedad y ejercer el arresto sobre las personas que no acrediten la necesidad de su desplazamiento de acuerdo con los parámetros de la norma.
Estamos a la espera de las normas sectoriales que se puedan emitir, con la finalidad de ampliar o realizar especificación de las implicancias laborales.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el impacto laboral de la información contenida en el presente informativo, o desee nuestros servicios de asesoría puede contactar a:
Rodrigo Varillas Cueto
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En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultoría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.