Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Como es de conocimiento público, recientemente se publicaron una serie de dispositivos legales en Diario Oficial El Peruano, con el fin de establecer medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
El día de hoy 20.03.2020 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 006-2020-SUNAT, que aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del COVID -19.
En este sentido, la resolución bajo comentario, aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- La infracción se encuentre comprendida en el anexo único que forma parte integrante de la resolución.
- La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.
- La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único y
- Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
En caso se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal aduanero de la información contenida en el presente informativo, puede contactar a:
Jose Luis Sorogastúa Ruffner
jlsorogastua@thelemabogados.pe
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