Las facultades, obligaciones y deberes de los empleadores en el Estado de Emergencia Sanitaria
El Gobierno viene emitiendo distintas normas, comunicados y declaraciones ante los medios de prensa que, buscan establecer diversas medidas para prevenir la propagación del COVID-19, entre ellas tenemos:
- Sobre las facultades que cuenta el empleador y acuerdos a los que puede arribar con el trabajador.-
Mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se ha establecido que:
-
- Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, los empleadores pueden modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
-
- Para las actividades no esenciales (en caso no se aplique el trabajo remoto), el empleador otorgará una licencia con goce de haber a los trabajadores, el cual podrá ser compensado de común acuerdo entre las partes, por ejemplo, tomar las vacaciones pendientes. Sin embargo, si no hay acuerdo, el gobierno señaló que corresponderá la compensación de horas, posterior a la vigencia del Estado de Emergencia.
-
- Se dispone la suspensión por 30 días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativo y procedimientos de cualquier índole que se tramiten en el Sector Público.
2. Sobre el desplazamiento de los trabajadores en Estado de Emergencia.-
Mediante el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado el 18 de marzo de 2020, se establece que para el desplazamiento de los trabajadores que realicen actividades esenciales, se requiere de forma obligatoria que cuenten con el Permiso Especial de Tránsito (PET), la misma que se tramita mediante la página web del gobierno. Asimismo, portar su Fotocheck y Documento Nacional de Identidad.
Adicionalmente, se dispuso la inmovilización social desde las 20:00 horas hasta las 5:00am del día siguiente, salvo que se traten de actividades esenciales. Asimismo, se autorizó el tránsito de vehículos particulares solo para el desarrollo de los servicios esenciales y atención medica de urgencia o emergencia.
3. Recomendaciones de seguridad y salud para el trabajo remoto.-
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dado a conocer un conjunto de recomendaciones de seguridad y salud para los trabajadores durante el trabajo remoto, las mismas que procedemos a detallar:
-
- El trabajador debe ubicarse, dentro del lugar de aislamiento, en un espacio exclusivo donde se encuentre ventilado e iluminado, para realizar sus labores y evitar distracciones.
- Establecer un horario para el desarrollo de sus actividades laborales, mantener organizado el espacio de trabajo junto a todas las herramientas necesarias, y así realizar una limpieza continua del espacio de trabajo con alcohol y desinfectantes.
- Cuando el trabajador labore frente a una computadora o en posición sentada, deberán tomar medidas preventivas de ergonomía, entre ellos tenemos: Mantener la verticalidad del torso, los brazos relajados y la superficie debe quedar a nivel de codos y la silla que se utiliza debe ser cómoda y ofrecer un apoyo lumbar adecuado.
- Continuar con las pausas activas, es decir realizar una pausa de diez minutos por cada cincuenta minutos de trabajo frente a una computadora.
Finalmente, recomendamos tener en cuenta las ultimas disposiciones emitidas y en la medida que sea emitida alguna norma adicional se les estará comunicando.
En caso se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal aduanero de la información contenida en el presente informativo, puede contactar a:
Rodrigo Varillas Cueto
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultoría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.