Medidas extraordinarias respecto la CTS, SPP y el subsidio para el pago de planillas
El 27 de marzo de 2020 ha sido publicado en el Diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 033-2020, mediante el cual se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, debido a la ampliación del Estado de Emergencia Nacional decretado hasta el día 12 de abril de 2020. En ese sentido, les informamos las implicancias laborales más relevantes:
A. Sobre la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)
a) Se autoriza el retiro de los fondos de CTS a todos los trabajadores del régimen privado por importe de hasta S/. 2,400.00 Soles hasta que finalice el Estado de Emergencia Sanitaria, es decir el 09 de junio de 2020.
b) El retiro de los fondos de CTS se realizará a sola solicitud del trabajador y sin necesidad que el empleador emita documentación alguna. La solicitud puede ser presentada por vías no presenciales. Para este fin las entidades bancarias establecerán los mecanismos para acceder al fondo.
c) En caso sea necesario, el Gobierno autorizará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo una segunda liberación de los fondos de CTS de cada trabajador, hasta por el monto de S/. 2,400.00 Soles.
B. Se suspende de forma temporal y excepcional el aporte al Sistema Privado de Pensiones (SPP)
a) Cuando el empleador pague la remuneración de abril de 2020, no realizará la retención total del aporte previsional a una AFP de los siguientes componentes:
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- Aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización, y
- La comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliado al SPP.
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b) Sin embargo, respecto al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, los empleadores durante el mes de abril si deberán retener, declarar y pagar el porcentaje correspondiente.
c) El mes de abril no será considerado para el otorgamiento de otros beneficios de SPP, salvo lo disponga la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
d) Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas queda en la facultad de ampliar el plazo de suspensión, únicamente por un mes más (aporte de mayo de 2020 que se pagará en junio).
C. Sobre el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado
a) Sobre el subsidio: El subsidio es del 35% de la remuneración bruta de los trabajadores con contratos indefinidos, y con contratos temporales con fecha de vencimiento posterior al 16 de marzo de 2020, y percibieron una remuneración bruta igual o inferior a S/. 1,500.00 Soles, información que deberá estar detallada en la Planilla electrónica de enero de 2020 dado que será la información que se analizará.
La remuneración bruta que percibió el trabajador en el mes de enero puede contener conceptos fijos o variables, salvo que la Autoridad Administrativa de Trabajo precise su exclusión.
b) Empleadores que aplican al subsidio deben cumplir con los siguientes requisitos:
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- Debe haber presentado la Planilla electrónica correspondiente al período de enero de 2020 hasta el 29 de enero de 2020.
- Haber cumplido con la declaración y pago de EsSalud del mes de enero de 2020.
- Estar con el Registro Único de Contribuyente activo y con calidad de habido.
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c) Empleadores excluidos:
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- Los que se encuentran comprendidos dentro de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Aquellos que, al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020.
- Que estén incursos en un proceso concursal.
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Cabe precisar, que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene la facultad de aprobar criterios adicionales de exclusión.
d) Procedimiento para aplicar al subsidio:
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- La SUNAT revisara la Planilla Electrónica del mes de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio, todo ello en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, salvo disposición contraria.
- Para determinar el monto del subsidio, se sumarán las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones, calculándose el 35%.
- El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT.
- La SUNAT en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de terminada la revisión de las Planillas Electrónicas y de los CCI, informará al Banco de la Nación.
- Seguidamente, la SUNAT remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, un informe indicando el monto total a pagar por el Banco de la Nación. Este banco hará los pagos a las empresas empleadoras beneficiarias del subsidio.
- Finalmente, el Banco de la Nación remitirá un reporte de los pagos realizados, tanto al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como a la SUNAT.
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Rodrigo Varillas Cueto
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