Algunas consideraciones sobre el Programa REACTIVA PERÚ
Mediante Decreto Legislativo N° 1455, publicado el día 06 de abril de 2020 (en adelante el “Decreto Legislativo”), se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos – Programa REACTIVA PERÚ, que tiene como objetivo promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
A continuación se mencionan los principales alcances del Programa REACTIVA PERÚ:
- Sobre el crédito garantizado
- Aquellos otorgados por las Entidades del Sistema Financiero – ESF, desde el plazo que establezca el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ (en adelante el “Reglamento Operativo”), a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo.
- Aquellos en moneda nacional que sean colocados por la ESF a partir de la vigencia del Reglamento Operativo y hasta el 30 de junio de 2020.
- No pueden exceder de treinta y seis (36) meses, incluye periodo de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.
- Su tasa de interés será establecida según los criterios contenidos en el Reglamento Operativo.
- Sobre el límite de la garantía del crédito
- Determinado por el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (03) veces la contribución anual de la empresa a ESSALUD en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019 según SUNAT.
- En el caso de las microempresas, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual según SUNAT.
- La cobertura del saldo insoluto del crédito será en función al siguiente detalle:
- Garantía del 98% por créditos hasta S/ 30,000.
- Garantía del 95% por créditos de S/ 30,001 hasta S/ 300,000.
- Garantía del 90% por créditos de S/ 300,001 hasta S/ 5´000,000.
- Garantía del 80% por créditos de S/ 5´000,001 hasta S/ 10´000,000.
- Sobre las prohibiciones para las empresas beneficiarias del crédito
- No pueden utilizar el crédito otorgado para pagar obligaciones financieras.
- Se encuentran impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
- No deben distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
- Sobre los requisitos que debe cumplir la empresa para acceder a la garantía
- No tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
- Encontrarse clasificada por la SBS como de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
- No encontrarse vinculada a las ESF ni estar comprendida en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos
- Emitir su autorización para el acceso a su información tributaria y las declaraciones juradas que se establezcan en el Reglamento Operativo.
- Sobre la responsabilidad
- Las ESF son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas deudoras para acceder al Programa REACTIVA PERÚ.
- Los gerentes generales o representantes de las empresas que acceden al Programa REACTIVA PERÚ deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
- Sobre el Reglamento Operativo
- El Reglamento Operativo deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo; es decir, el plazo para su publicación culmina el día 13 de abril del 2020.
- Dicho Reglamento incluirá los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del Programa.
Esta norma facilitará el acceso al crédito de las empresas que requieran fondos de capital de trabajo para enfrentar sus obligaciones de corto plazo y que no cuenten con garantías para respaldar dichos financiamientos. Sin embargo, las ESF no se encontrarían obligadas a conceder todos los créditos solicitados por las empresas que resulten elegibles bajo el Programa REACTIVA PERÚ y seguirían evaluando a cada cliente según sus políticas de crédito.
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Alfred Kossuth Wieland
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