Prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianza y pólizas de caución
- Sobre los plazos sujetos a prórroga
Aquellos señalados para la ejecución de las Garantías emitidas en el territorio nacional atendiendo al artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico referida al plazo.
El plazo mencionado en el Código Civil es de quince (15) días calendario contados desde la fecha de vencimiento de la garantía para el caso de la fianza por plazo determinado.
- Sobre las Garantías afectas a la prórroga o plazo adicional de ejecución
Aquellas Garantías cuyo vencimiento se produzca desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia hasta la culminación del Estado de Emergencia.
Asimismo, se establece un nuevo plazo adicional de ejecución por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia para aquellas Garantías cuyo vencimiento se produjo desde el 11 de marzo de 2020 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia.
- Sobre el inicio del nuevo plazo de ejecución de las Garantías
En el caso de los supuestos mencionados anteriormente, el plazo para la ejecución de las Garantías se contabiliza desde el día siguiente de concluido el Estado de Emergencia hasta que se cumpla el plazo dispuesto en el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico.
Esta norma busca proteger los derechos de los acreedores respaldados con las Garantías cuyos vencimientos ocurran durante el Estado de Emergencia (coyuntura que dificulta su ejecución). En ese sentido, se prorroga o se añade un plazo adicional, según corresponda, el plazo de ejecución de las Garantías atendiendo a la duración del Estado de Emergencia (desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020, salvo que sea prorrogado).
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Alfred Kossuth Wieland
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