Alcances del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ
Como recordarán, mediante Decreto Legislativo N° 1455, publicado el día 06 de abril de 2020 (en adelante el “Decreto Legislativo) se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos – Programa REACTIVA PERÚ, cuyo objetivo es promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
En ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 134-2020-EF, publicada el día 13 de abril de 2020, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ (en adelante el “Reglamento Operativo”) con la finalidad de regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación de dicho programa.
A continuación, se mencionan los principales alcances del Reglamento Operativo:
- Sobre la canalización de recursos
Las garantías sólo sirven de respaldo si se utilizan exclusivamente en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
Los créditos inferiores a S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo es a elección de la Entidad del Sistema Financiero (en adelante “ESF”).
- Sobre la eficacia de las garantías
Las garantías son eficaces únicamente para respaldar los créditos otorgados para reponer capital de trabajo que mantenga a la empresa deudora (persona natural o jurídica que realiza actividad empresarial) en los porcentajes de cobertura señalados en el numeral 6 siguiente.
Además, la eficacia de las garantías se encuentra condicionada a que la cartera de créditos respaldada por éstas sea objeto de operaciones con el BCRP. De la misma manera, su eficacia comienza desde que CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE remite a la ESF el certificado de participación correspondiente.
Las garantías se mantendrán vigentes durante el período en que el BCRP permanezca subrogado; es decir, sea titular de los créditos o de los certificados de participación. Sin perjuicio de ello, la vigencia de las garantías es por toda la vigencia del préstamo sujeto a las condiciones de eficacia mencionadas anteriormente.
No obstante, en caso de que COFIDE detecte que existen créditos garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el Decreto Legislativo, las garantías otorgadas a dichos préstamos se extinguen automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado.
- Sobre las condiciones de los préstamos
Los préstamos que son cubiertos con la garantía deben reunir las siguientes características:
-
-
- Ser nuevos créditos. Por lo tanto, los contratos o documentos que sustenten el financiamiento deben ser suscritos a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Operativo.
- El plazo máximo de los préstamos es de treinta y seis (36) meses, incluyendo un período máximo de gracia de doce (12) meses, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.
- Los intereses correspondientes al período de gracia se prorratean durante el plazo remanente del préstamo; es decir que, culminado el período de gracia el préstamo se paga en cuotas mensuales iguales.
- Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la empresa deudora una vez otorgado el crédito, lo cual es informado a COFIDE y al BCRP.
- El monto total de los préstamos a favor de una empresa deudora no puede ser mayor a S/ 10’000,000.00 (Diez Millones de Soles).
- Los créditos se otorgan solamente en moneda nacional
- La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.
- La comisión por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE.
-
- Sobre las prohibiciones de las empresas deudoras
Además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en el Decreto Legislativo, las empresas deudoras del préstamo deben cumplir con lo siguiente:
-
-
- No utilizar el crédito pagar obligaciones financieras adeudadas.
- No utilizar el préstamo para prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente los préstamos cubiertos con la garantía.
- No distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia del préstamo, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
- No utilizar el crédito para financiar lo siguiente:
- Adquisición de activos fijos.
- Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
- El pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con la ESF.
- Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).
-
La ESF debe incluir las mencionadas restricciones como obligaciones de no hacer de las empresas deudoras en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos. Asimismo, la ESF debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de la exigibilidad de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales (la ESF no puede otorgar dispensas al respecto).
- Sobre la elegibilidad de las empresas deudoras
El Reglamento Operativo señala que no pueden otorgarse préstamos a las empresas deudoras que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
-
-
- Que tengan deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
- Que menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, a febrero de 2020, presenten calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), en caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS.
- Que se encuentren vinculadas a la ESF otorgante del préstamo.
- Que se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Que se dedique a, o que pretenda desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura en el Reglamento Operativo. Puede visualizar la “Lista de Exclusión” haciendo click aquí.
-
Asimismo, el Reglamento Operativo dispone que pueden otorgarse préstamos a las empresas deudoras que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas precedentemente:
-
-
- Que, a la fecha de solicitud del préstamo, mantengan deuda tributaria en cobranza coactiva que no sea mayor a una (01) UIT.
- Que el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, a febrero de 2020, presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), en caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS.
- Que, en caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haya estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
- Que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los doce (12) meses previos al otorgamiento del crédito.
- Que se dedique a, o que pretenda desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” que figura en el Reglamento Operativo. Puede visualizar la “Lista de Exclusión” haciendo click aquí.
-
Este último requisito se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora. La falsedad de dicha declaración genera la aceleración de la exigibilidad de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales (la ESF no puede otorgar dispensas al respecto).
- Sobre el límite de la cobertura
La garantía individual otorgada bajo el Programa REACTIVA PERÚ cubre como máximo el monto equivalente a:
-
-
- Tres (03) veces la aportación a ESSALUD declarada por la empresa deudora por todos los períodos tributarios del año 2019; o,
- Un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
-
En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado. Se precisa que son consideradas microempresas aquellas con ventas anuales de hasta ciento cincuenta (150) UIT.
La cobertura de la garantía individual respecto de los préstamos opera de manera escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
La norma bajo comentario incorpora los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para implementar el Programa REACTIVA PERÚ, cuya finalidad es promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero.
En caso se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal de la información contenida en el presente informativo, puede contactar a:
Alfred Kossuth Wieland
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultaría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.