Modificatoria a la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto a la compensación de pérdidas tributarias
El día de hoy se ha publicado el Decreto Legislativo Nro. 1481, el mismo que extiende el plazo para el arrastre o compensación de pérdidas tributarias obtenidas en el ejercicio 2020, bajo el sistema A) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR).
Esta medida se establece, atendiendo al impacto en la economía nacional que genera el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Como se recuerda, antes de la modificatoria, el sistema “A” permitía compensar la pérdida neta de tercera categoría contra las rentas netas sin límite de “cuantía” hasta un máximo de cuatro (4) ejercicios posteriores, es decir, se extiende un (1) año el plazo de compensación.
Con la modificatoria, los que opten o hayan optado por el sistema “A” podrán compensar la pérdida neta del ejercicio 2020, hasta agotar su importe, contra las rentas netas obtenidas en los cinco (5) años siguientes computados desde 2021. Es decir, se ha extendido un (1) año el plazo de compensación.
Cabe mencionar que, el saldo no compensado luego de ese periodo, ya no se podrá arrastrar ni compensar. Asimismo, recordar que esta norma es de excepción y solo aplica al ejercicio 2020.
La norma entra en vigencia el día de mañana 09.05.2020.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo, o desee nuestros servicios de asesoría fiscal en esta u otras materias, puede contactar a:
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.