Algunas consideraciones en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales), vencidas y por vencer
Mediante Resolución Ministerial N° 154-2020-PRODUCE, publicada el día 8 de mayo de 2020, se han aprobado los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales), vencidas y por vencer.
Dicha norma básicamente señala lo siguiente:
- El Gobierno ha dispuesto a partir de mayo la reanudación de actividades en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales), vencidas y por vencer.
- La aprobación sectorial específica para reanudar dichas actividades estará a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de Producción.
- El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, verificará que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan con lo exigido para reanudar sus actividades.
- La aprobación Sectorial tendrá una vigencia limitada al tiempo necesario para atender las órdenes de compra, para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer.
- Para los casos de las actividades cuyas órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales) estén vencidas o por vencer sean de competencia de otros sectores, la aprobación sectorial específica de reanudación de la actividad es realizada por el sector competente de cada actividad.
- Previo al reinicio de la actividad señalada en el artículo 1, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar:
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- Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y
- El Protocolo Sanitario Sectorial del sector competente al que pertenece la actividad cuyas órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales) estén vencidas o por vencer, según corresponda.
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En ese sentido, se debe elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y se debe proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.
La fecha de inicio de la actividad señalada en el artículo 1 es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
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José Luis Sorogastúa Ruffner
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