Nuevos informes de SUNAT: Suspensión del cómputo de plazos y prescripción de la acción de cobro en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional
El día de ayer 20.5.2020, la SUNAT publicó los informes Nos. 027-2020-SUNAT/7T0000 y 031-2020-SUNAT/7T0000 pronunciándose sobre la prescripción de la acción de cobro y la suspensión del cómputo de plazos de procedimientos tributarios, respectivamente.
Estos informes fueron emitidos en el marco de la normativa dada durante el Estado de Emergencia Nacional decretado para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Cómputo de plazos – Informe No. 027-2020-SUNAT/7T0000
En dicho informe la SUNAT concluye que se suspenden por 45 días hábiles los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.3.2020. Así, la suspensión se inició el 16.3.2020 y culminaría el 10.6.2020 (el informe señala el 20.5.2020, pero fue emitido antes que el D.S. 087-2020-PCM).
Asimismo, la SUNAT señala que se suspenden por 45 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la SUNAT. Así, la suspensión se inició el 23.3.2020 y culminaría también el 10.6.2020 (el informe señala el 27.5.2020, pero fue emitido antes que el D.S. 087-2020-PCM).
Prescripción de la acción del cobro – Informe No. 031-2020-SUNAT/7T0000
Al respecto, la SUNAT señala que, la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.
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Jesús A. Ramos Angeles
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El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.