Exportador Autorizado
Mediante Decreto Supremo N° 006-2020-MINCETUR, publicado el 13 de junio de 2020, se ha aprobado el Reglamento del Exportador Autorizado (en adelante, el “Reglamento”) con la finalidad de establecer requisitos y procedimientos para obtener la autorización para operar como Exportador Autorizado, así como las obligaciones que conlleva dicha autorización.
Sobre la Autorización de Exportador Autorizado.
La Autorización de Exportador Autorizado tiene las siguientes características:
- Puede ser otorgada para uno o más acuerdos comerciales por el total de mercancía autorizada.
- Tiene una vigencia de tres años a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que la aprueba.
- Es intransferible, por lo tanto son nulos de pleno derecho los actos jurídicos que contravengan dicha disposición.
- El procedimiento para su otorgamiento se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo.
- Puede ser modificada a través de solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento. El plazo de vigencia y el número de autorización no pueden ser modificados.
Sobre los requisitos para obtener la Autorización de Exportador Autorizado.
Las personas naturales o jurídicas que solicitan la autorización deben reunir los siguientes requisitos:
- Lista de los números de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que acrediten la condición de exportador frecuente. Para ser considerado como exportador frecuente, el solicitante debe acreditar que ha realizado al menos diez operaciones de exportación de mercancías, el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Compromiso suscrito por el exportador donde ofrezca todas las garantías necesarias para verificar la condición de originaria de las mercancías.
- Declaración jurada manifestando que cuenta con un sistema de archivo o base de datos electrónicos para Declaraciones de Origen.
- Carta del productor donde autoriza que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR visite sus instalaciones, en caso el exportador no sea el productor de las mercancías.
- Declaración jurada manifestando que durante los treinta y seis meses anteriores a la presentación de la solicitud no haya sido condenado penalmente por delitos en materia tributaria, aduanera o contra la fe pública.
- Declaración jurada simple del exportador donde acepta total responsabilidad por cualquier Declaración de Origen sin firma manuscrita que lo identifique.
- El nombre de la persona propuesta que va a emitir y suscribir las Declaraciones de Origen.
La solicitud de autorización de Exportador Autorizado tiene carácter de declaración jurada y debe ser suscrita por el exportador, o su representante legal debidamente acreditado. Asimismo, debe ser presentada a través de Mesa de Partes o la Ventanilla Virtual del MINCETUR.
Sobre la conclusión, renuncia y revocación de la Autorización de Exportador Autorizado.
Respecto de la conclusión de la autorización, constituyen causales los siguientes supuestos:
- El término del periodo de vigencia de la autorización.
- La muerte del exportador, en caso sea persona natural.
- La disolución o liquidación, en caso sea persona jurídica.
- La revocación de la autorización.
Respecto de la renuncia de la autorización, el Exportador Autorizado puede renunciar a su derecho de ejercer la autorización presentando una solicitud ante la autoridad competente. El exportador que renuncia mantiene la obligación de guardar la documentación de sustento de las Declaraciones de Origen emitidas durante el plazo indicado en el acuerdo comercial bajo el cual se emitió dichas declaraciones.
Respecto a la revocación de la autorización, esta procede cuando el Exportador Autorizado:
- Pierde alguno de los requisitos para obtener la autorización.
- Pierde alguna de las condiciones señaladas en el acuerdo comercial.
- Utiliza incorrectamente la autorización.
Sobre las obligaciones del Exportador Autorizado.
El Exportador Autorizado debe cumplir con una serie de obligaciones. Alguna de ellas son las detalladas a continuación:
- Asumir la responsabilidad por cualquier Declaración de Origen que lo identifique.
- Mantener un sistema de archivo o base de datos electrónicos de las Declaraciones de Origen que se emitan y los documentos que acrediten el cumplimiento de la condición originaria de la mercancía a exportar.
- Remitir el último día hábil de cada mes una lista en archivo Excel de las Declaraciones de Origen emitidas.
- Mantener capacitado a la persona encargada de emitir las Declaraciones de Origen.
- Brindar facilidades para llevar a cabo las fiscalizaciones que realice la autoridad competente.
- Comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que pudiera afectar directa o indirectamente la autorización.
- Conservar copia de las Declaraciones de Origen, así como, los documentos de soporte que demuestren el carácter originario de las mercancías exportadas.
La norma tiene como finalidad reducir los tiempos y costos a los exportadores que accedan a esta autorización, pues no es necesario acudir a las entidades delegadas por la emisión de un certificado de origen, en la medida que emitirán sus propias declaraciones de origen.
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José Luis Sorogastúa Ruffner
jlsorogastua@thelemabogados.pe
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