Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida
Mediante Decreto Supremo N° 192-2020-EF, publicado el 21 de julio de 2020, se ha aprobado el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida y otras disposiciones (en adelante, el “Reglamento”). Dicho Reglamento tiene por finalidad regular el ingreso y la salida de los envíos de entrega rápida, también denominados “Courier”, hacia y desde el territorio aduanero. A continuación, se detallan los aspectos más importantes.
Sobre las obligaciones de las empresas
Las empresas que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento deberán cumplir con ciertas obligaciones durante el ingreso y la salida de envíos de entrega rápida. Algunas de estas obligaciones son las siguientes:
- Realizar el despacho aduanero del régimen de envíos de entrega rápida.
- Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de los actos relacionados en la forma y los plazos previstos en la Ley General de Aduanas y el Reglamento de la Ley General de Aduanas, cuando transporte los envíos de entrega rápida por sus propios medios.
- Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga consolidado y desconsolidado en la forma y los plazos previstos en el presente reglamento.
- Someter los envíos de entrega rápida al control aduanero.
- En el ingreso de envíos de entrega rápida:
- Recibir la carga en el terminal de carga aéreo y trasladarla a su local.
- Almacenar y custodiar los envíos de entrega rápida en su local y transmitir a la Administración Aduanera la información de los actos relacionados.
- Realizar el pago de la deuda tributaria aduanera que se genere y recargos, cuando corresponda.
- En la salida de los envíos de entrega rápida: Ingresar la carga a un depósito temporal para su embarque.
Sobre el ingreso de envíos de entrega rápida
Los envíos de entrega rápida de ingreso de clasifican en Categoría 1, Categoría 2, Categoría 3 y Categoría 4. Cada categoría se diferencia por el tipo de mercancía, así como el monto y las condiciones específicas que menciona la norma.
La empresa debe transmitir electrónicamente la información del manifiesto de carga desconsolidado hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte. Se puede transmitir la información señalada con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de la sanción que corresponda. Asimismo, se admite la solicitud de la rectificación del manifiesto mencionado mediante medios electrónicos.
Respecto de la entrega y traslado de los envíos de entrega rápida, el transportista entrega la mercancía a la empresa en el terminal de carga aéreo, con lo cual cesa su responsabilidad. De la misma manera la empresa asume las obligaciones de depósito temporal cuando almacena los envíos de entrega rápida en su local.
Por otro lado, los envíos de entrega rápida de las categorías 1, 2 y 3 solo se destinan al régimen especial de envíos de entrega rápida. La destinación es realizada únicamente por la empresa, sin que se requiera el mandato del destinatario para despachar.
Finalmente, la empresa entrega el envío de entrega rápida al dueño o consignatario o a su representante, en la dirección consignada en la declaración, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley General de Aduanas y en el presente Reglamento.
Sobre la salida de envíos de entrega rápida
Los envíos de entrega rápida de salida se clasifican cuatro categorías atendiendo al monto de la mercancía, así como al contenido de la misma. Para la salida del país, los envíos deben ingresar a un depósito temporal; el cual debe transmitir electrónicamente la información relativa al envío de entrega rápida recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos horas computado a partir del término de su recepción, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.
Para la salida del país, los envíos deben ingresar a un depósito temporal; el cual debe transmitir electrónicamente la información relativa al envío de entrega rápida recibida para su embarque al exterior. De la misma manera, la empresa transmite electrónicamente con una anticipación mínima de tres horas antes del término del embarque, la información del manifiesto provisional, de acuerdo con lo establecido por la Administración Aduanera.
Respecto a la rectificación, la empresa rectificará el manifiesto provisional, a través de medios electrónicos, hasta la transmisión del manifiesto definitivo. Asimismo, no procede la rectificación de la declaración mientras haya una acción de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancía.
Por otro lado, la empresa transmite, a través de medios electrónicos, el manifiesto definitivo dentro del plazo de dos días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. La rectificación de este manifiesto se realiza a través de medios electrónicos hasta el momento de la regularización de la declaración simplificada. Cabe resaltar que no procede la rectificación, mientras haya una acción de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancía.
Algunas disposiciones adicionales
La SUNAT dicta las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, en lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica supletoriamente la Ley General de Aduanas y su reglamento.
Finalmente, la norma entra en vigencia el 30 de noviembre de 2020.
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José Luis Sorogastúa Ruffner
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