Modificaciones al Reglamento Antidumping
El día 10 de Agosto se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 136-2020-PCM, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo No. 006-2003-PCM, Reglamento del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” y el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”, también conocido como el “Reglamento Antidumping”.
Entre las principales modificaciones que pone en vigencia el presente Decreto Supremo, encontramos las siguientes:
- Entre los factores que pueden ser pertinentes en la investigación para determinar si existe o no relación causal, se han añadido la evolución del tipo de cambio y las variaciones del régimen arancelario.
- Se disminuye el plazo para la emisión del documento Hechos Esenciales de 30 días a 21 días hábiles de concluido el período probatorio. Y también al plazo de la Comisión para resolver de manera definitiva, también de 30 días a 21 días hábiles de vencido el plazo para la recepción de los comentarios a los Hechos Esenciales.
- Se amplía el plazo total del procedimiento de investigación de 9 meses (extensibles a 12) a 12 meses (extensibles a 18), contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que da inicio a la investigación.
- Se dispone formalmente que los Informes de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Tribunal que sustenten las resoluciones de ambas instancias, sean publicados en el Portal Institucional del INDECOPI para que sean de acceso a cualquier interesado, sin perjuicio de ser notificados a las partes conjuntamente con la resolución respectiva.
- Se dispone que sin perjuicio de la realización de las audiencias orales, las partes apersonadas pueden solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión la realización de reuniones técnicas para formular consultas sobre las metodologías utilizadas en los informes y resoluciones, respecto a las determinaciones sobre las prácticas de dumping o de subvenciones, el daño y la relación causal, así como para recibir orientación sobre el llenado de Cuestionarios y la absolución de requerimientos de información.
- Los derechos antidumping así como los derechos compensatorios, ya no tienen condición de multa, sino son simplemente medidas destinadas a corregir las distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping y subvenciones.
- Se señala que no están sujetas al pago de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, las mercancías que sean importadas en calidad de donación, bajo lo regulado en los incisos e) y f) del artículo 147 del Decreto Legislativo No. 1053, Ley General de Aduanas.
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José Luis Sorogastúa Ruffner
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