Cuarentena focalizada e inmovilización social obligatoria para domingos
El día 12 de agosto del presente año, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, se publicó el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Dicho decreto, dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y regiones del país, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas. Las localidades donde se aplicará el aislamiento social obligatorio son:
Además, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional; con excepción de las localidades precisadas en el cuadro anterior, en los cuales regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Asimismo, el domingo, la inmovilización social es obligatoria para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente. Igualmente se prohíbe el uso de vehículos particulares, durante todo el domingo, a nivel nacional.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
En cuanto a las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
Luis Bolaños Ampuero
lbolanos@thelemabogados.pe
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de esta, se recomienda consultar con el suscrito.