Recomendaciones frente al deber de los Bancos de reportar saldos bancarios mayores a S/ 10,000 a SUNAT
El último 31 de diciembre del 2020, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, en virtud del cual se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) deben suministrar a la SUNAT y cuyo Anexo fue publicado recientemente el 3 de enero de 2021.
Como recordaremos, este Reglamento tiene su origen en el Decreto Legislativo N° 1434, publicado con fecha 18 de setiembre de 2018, por medio del cual se modificó el artículo 143-A de la Ley General del Sistema Financiero[1] incorporando la obligación para las ESF de reportar, a la SUNAT, información de las operaciones de sus clientes.
El propósito de dicha modificación fue regular el tratamiento del secreto bancario, a fin de adecuarlo -en atención a las recomendaciones de la OCDE – para viabilizar el intercambio de información para fines tributarios; y, con ello, dotar a la SUNAT de herramientas para combatir la evasión y elusión tributarias.
Sin embargo, tal norma no fue regulada sino hasta hace unos días, con la dación del señalado Decreto Supremo N° 430-2020-EF y cuyo Anexo -publicado el 3 de enero último- incluye las pautas que deben tomar en cuenta las ESF para proporcionar la referida información financiera a la SUNAT.
En base a ello, las ESF (bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, cooperativas de ahorro y crédito, entre otros) deberán reportar e informar a la SUNAT las operaciones pasivas que realicen sus clientes[2] desde el 01 de enero de 2021 que superen en un mes en forma individual o en sumatoria (de las operaciones en una misma cuenta, pero también de cuentas del mismo titular) el importe de S/ 10,000 (Diez Mil con 00/100 Soles) o su equivalente en dólares americanos u otra moneda extranjera, según el tipo de cambio aplicable.
A tal efecto, las operaciones pasivas son, entre otras, depósitos de ahorros, cuenta corriente, de CTS, a plazo fijo y similares que signifiquen permanencia de fondos en la ESF.
Vale señalar que, si bien los bancos no reportarán a la SUNAT el detalle del movimiento (el concepto), sí informarán a la SUNAT respecto de los saldos o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo (mes) y los rendimientos generados a partir de dichas cuentas (identificando a la cuenta, sus características y los titulares). La información de los titulares que los bancos deberán reportar será la comprendida a partir del 1 de enero de 2021.
Es decir, en la práctica los bancos reportarán a SUNAT el saldo inicial y final de cada mes, así como los rendimientos generados, de todas las cuentas que superen el importe de S/ 10,000 acumulados por banco en forma mensual.
En nuestra opinión, esta norma resulta redundante -y en consecuencia innecesaria- con la información que los bancos reportan a SUNAT actualmente respecto del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), habiendo otras herramientas más idóneas para luchar contra la elusión o evasión tributaria, como la digitalización de las fiscalizaciones, la ampliación de la base de contribuyentes, la simplificación del régimen fiscal y las medidas para promover la inclusión digital financiera.
Fuera de ello, es una medida en nuestra opinión inconstitucional, pues aunque en base a esta norma los bancos no reportarán a la SUNAT el detalle de los movimientos bancarios, sí informarán sobre los saldos bancarios y sus rentabilidades en forma mensual, que sigue siendo parte de la esfera patrimonial y financiera más íntima, y que constituye una transgresión al secreto bancario protegido por el artículo 5 de la Constitución Política del Perú.
De hecho, el día de ayer 6 de enero de 2021 fue presentado el Proyecto de Ley N° 06904/2020-CR en el Congreso de la República, el cual propone derogar el Decreto Legislativo 1434 comentado al inicio de ese informativo y, con él, su reglamento y el anexo publicado el 3 de enero de 2021, con el fin de salvaguardar el derecho al secreto bancario de las personas. Ello sin perjuicio de las acciones y herramientas constitucionales procesales que puedan plantearse contra dichas normativas.
Sin embargo, dejando de lado el debate constitucional, lo cierto es que actualmente tal norma está vigente y a partir del 1 de enero del presente año, la SUNAT cuenta con mayores herramientas para fiscalizar el cumplimiento tributario ya no solo de empresas, sino de cualquier individuo con saldos o promedios en sus cuentas bancarias superior a S/ 10,000 en forma mensual.
Las fiscalizaciones de personas naturales por rentas no declaradas ya existían, pero en la práctica se dirigían especialmente a personas con alto o muy alto patrimonio para SUNAT. Con esta normativa, la SUNAT no solo intensificará las acciones de control sobre estos individuos, sino que, además, tendrá la posibilidad de inspeccionar también a otro tipo de personas con menores ingresos, a fin de auditar si cumplen debidamente sus obligaciones tributarias (empresarios, independientes, comerciantes, inversionistas “ocultos”, entre otros).
Los sistemas de SUNAT cruzarán esta información de saldos bancarios con la que se obtiene de las declaraciones del ITF de bancos y las declaraciones juradas anuales o retenciones presentadas, para enviar esquelas o comunicaciones de inconsistencias a las personas e iniciar fiscalizaciones tributarias por incremento patrimonial injustificado, inclusive remotamente (notificadas a buzón electrónico de clave SOL y gestionadas por correo electrónico, mesa de partes virtual, etc.).
Ello sin contar con el intercambio de información financiera automática “mundial”, en el marco de la OCDE (que debería haber iniciado en diciembre 2020 sobre información de 2019, según la página de la OCDE), con el cual el cruce podrá hacerse tomando en cuenta la información financiera de más de 100 países (aunque por lo pronto se sabe que, en una primera etapa, SUNAT obtendría información de Bélgica, Chipre, Estonia, Guernsey, Irlanda, Japón, Jersey, Liechtenstein, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Eslovenia, Sudáfrica, España, Suiza, Islas Caimán y San Vicente y las Granadinas).
En definitiva, la SUNAT contará con mayores herramientas para ejercer su facultad fiscalizadora para combatir presuntos actos de evasión y elusión tributarias.
En esa medida, se recomienda asesorarse legalmente y revisar el nivel de cumplimiento tributario personal y familiar, a fin de determinar el grado de exposición frente a una eventual fiscalización. Asimismo, se plantea llevar un control adecuado de los ingresos, inversiones y gastos, así como evaluar la idoneidad del sustento documentario de estas operaciones con el que se cuenta.
El objetivo debe ser prevenir riesgos tributarios y/o implementar mecanismos para eliminar o reducir las contingencias que existiesen, respecto de la situación patrimonial y financiera. Para ello es importante no solo la organización patrimonial a nivel personal, sino también la estrategia legal tributaria para afrontar una eventual inspección de SUNAT y la gestión pertinente de la documentación de soporte, para lo cual estamos a su disposición.
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Referencias
[1] Ley N° 26702, que aprobó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
[2] No aplica a las cuentas cuyo titular sea un organismo público u organización internacional.
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Jesús A. Ramos Angeles
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