Juzgado Constitucional de la CSJL ordena respetar la decisión de eutanasia para Ana Estrada Ugarte
El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente 00573-2020-0-1801-JR-DC-11) declaró fundada en parte la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en beneficio de Ana Estrada Ugarte, contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú, EsSalud, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos.
En consecuencia, entre los aspectos más relevantes, el juzgado dispuso que:
- Se inaplique el artículo 112 del Código Penal para el cado de Ana Estrada Ugarte; por lo tanto, no podrán ser procesados los sujetos activos por el delito contenido en dicho artículo siempre y cuando los actos tendientes a la muerte de Ana Estrada Ugarte se realice en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, dado que ella no puede hacerlo por si misma.
- Se ordena al Minsa y a EsSalud: i) respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través de la eutanasia, ii) conformar Comisiones especializadas para la preparación, asistencia y práctica de la eutanasia.
- EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Ana Estrada Ugarte a través de la eutanasia.
A continuación la sentencia mencionada: Sentencia – Exp. 00573-2020-0-1801-JR-DC-11
0