Sucesión testamentaria e intestada
El jueves 11 del presente mes de marzo, el Diario Gestión publicó una noticia dando cuenta que, hacia fines del año pasado, se había triplicado el número de personas fallecidas sin dejar testamento. Esto se debería a las limitaciones al desarrollo de las actividades que se impusieron y a que la enfermedad, y posterior fallecimiento, alcanzó a muchas personas de manera inesperada.
Esa noticia nos da la oportunidad de comentar brevemente a nuestros lectores algunos aspectos esenciales que giran en torno a la sucesión de una persona, de acuerdo con la ley peruana.
Para ello hay tres conceptos que necesariamente debemos precisar: herederos forzosos, legítima y porción disponible.
Los herederos forzosos son las personas que, por vínculo de sangre o por matrimonio con la persona fallecida, tienen derecho imprescriptible a recibir una parte del patrimonio de esta. La Porción Disponible es el porcentaje del patrimonio del cual puede disponer libremente una persona y que dependerá de la existencia o no de herederos forzosos. Las reglas sobre Porción Disponible determinan que:
- El que tiene hijos u otros descendientes o cónyuge, puede disponer del tercio de su patrimonio;
- El que tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer de la mitad de sus bienes; y,
- El que no tiene cónyuge ni los parientes indicados en los dos ítems anteriores, puede disponer de la totalidad de sus bienes.
Finalmente, la Legítima es “la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos“ (Artículo 723 del Código Civil).
Una persona puede fallecer dejando testamento o no. En el primer caso, nos encontramos frente a una Sucesión Testamentaria; de ocurrir la segunda, estaremos frente a una Sucesión Intestada.
En una Sucesión Testamentaria se aplican las disposiciones de última voluntad de una persona (Testador) con relación a la distribución de su patrimonio al fallecer; en la Sucesión Intestada, los herederos concurren sobre la totalidad del patrimonio del fallecido. En el primer caso la persona organiza en vida la distribución de su patrimonio; mientras que, en el segundo, el patrimonio se distribuirá en partes iguales entre sus herederos sin asignar bienes específicos a cada uno de ellos. Para que ello ocurra, los herederos deberán acordar la División y Partición de la herencia.
A partir de lo mencionado se puede determinar la conveniencia de un testamento cuando la persona:
- Quiere dejar determinado bien a uno de sus herederos;
- Desea mejorar la participación de uno de sus herederos; o,
- Desea dejar un bien a un tercero.
Si no existiera alguna de las motivaciones mencionadas, la utilidad de un Testamento es residual en la medida que la cuota de los herederos forzosos será exactamente igual a la que le correspondería mediante una Sucesión Intestada.
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Rolando Lema Hanke
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