Modificaciones a la Ley de Conciliación
Mediante Ley N° 31165 (en adelante, la “Ley”), publicada el 13 de abril de 2021, se permite que las audiencias bajo la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación también puedan realizarse a través de medios electrónicos u otros similares y se establecen diversas disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.
En efecto, con la entrada en vigencia de la Ley, las audiencias de conciliación podrán ser presenciales (como han venido siendo) o virtuales, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación (en adelante, el “Reglamento”).
Los medios electrónicos o similares deben garantizar la identificación y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. Para ello, el conciliador deberá encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.
Sin embargo, la Ley establece que cuando la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse de manera virtual, no cuente con los medios tecnológicos para participar, deberá asistir presencialmente a la audiencia en el Centro de Conciliación Extrajudicial.
Asimismo, en el caso de que las partes, o alguna de ellas, no cuente con firma digital, se suspenderá la audiencia, señalando una nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación.
El Reglamento deberá ser adecuado por el Poder Ejecutivo para regular todo lo relacionado a la realización de audiencias de conciliación mediante medios electrónicos u otros de naturaleza similar, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la Ley. En ese sentido, la Ley entrará en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la norma que adecúe el Reglamento.
Esta norma es positiva en la medida que la celebración de audiencias de conciliación no presenciales protege la salud de las partes y facilita la tramitación de las conciliaciones extrajudiciales durante el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19.
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Alfred Kossuth Wieland
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