Facilitan el otorgamiento de testamento por escritura pública
Mediante Ley N° 31338 (en adelante, la “Ley”), publicada el 11 de agosto de 2021, se modifica el artículo 696 del Código Civil para facilitar el otorgamiento de testamento por escritura pública.
En virtud de la Ley, el notario deberá verificar la identidad del testador y de los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica correspondientes.
Asimismo, se permite que los testigos del testador pueden actuar como testigo a ruego o como testigo de identidad, por lo que ya no será necesario buscar a una nueva persona para que sea testigo cuando se presente alguna complejidad respecto de la capacidad del testador o de la verificación de identidad de alguno de los intervinientes.
Además, el notario ya no se encontrará obligado a escribir el testamento de su puño y letra como era antes, sino que podrá utilizar medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.
Consideramos que las referidas modificaciones son positivas toda vez que garantizan la adecuada verificación de la identidad de los intervinientes, flexibilizan la participación de los testigos a ruego y de identidad, y agilizan la redacción del testamento permitiendo la utilización de medios de tecnología informática (computadora, por ejemplo).
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Alfred Kossuth Wieland
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