Se establecen disposiciones temporales referidas al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta
Como comunicamos hace unos días, con fecha 18.10.2021 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT [1], mediante la cual se reduce el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión[2].
a. TRATAMIENTO ACTUAL
A la fecha se envía la factura electrónica, la nota electrónica vinculada a esta y demás comprobantes de pago electrónicos que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), desde la fecha de emisión y hasta un plazo de siete (07) días calendarios, contados desde el día siguiente de la emisión[3].
Si el envío es posterior, será rechazado aun cuando hubiere sido entregado al adquiriente o usuario.
b. MODIFICACIONES NORMATIVAS
Al respecto, la Resolución en comentario, en concordancia con otras disposiciones previstas por SUNAT, prevé cambios temporales al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, que permita la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 050-2021[4].
En ese sentido, luego de la Resolución, se tendría lo siguiente:
- Para la MIPYME, emprendimientos y startups la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos el plazo es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, siendo que dicha medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en los referentes documentos o incluso hasta en un plazo máximo de tres (3) días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
- Y, desde el 01 de enero del 2022 el emisor electrónico (sin importar el tipo de contribuyente) deberá remitir:
A LA SUNAT |
La factura, la nota electrónica vinculada a aquella y la liquidación de compra electrónica |
(i) en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, (ii) incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha. |
Vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. |
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AL OSE |
Un ejemplar de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquella |
(i) en la fecha de emisión consignada en dichos documentos, o (ii) incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha. |
Vencidos aquellos plazos, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, nota electrónica vinculada a aquel ni GRE, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, transportista o destinatario, según corresponda. |
c. PÉRDIDA DE GASTO, COSTO O CRÉDITO
Finalmente, es importante destacar que no cumplir con estos plazos se genera como contingencia la pérdida del derecho a la deducción de tal comprobante como gasto, costo o crédito para el adquiriente, pues estos no tendrán la calidad de comprobantes de pago.
En ese contexto, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente dispositivo legal y sus modificatorias referentes.
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
cindy.palomino@thelemabogados.pe
Claudia Carolina Arriaga Cáceres
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[1] Revise la norma completa aquí:
[2] Como se sabe la Resolución de Superintendencia N° 000042-2021/SUNAT suspende la vigencia de las modificaciones referidas al nuevo plazo de envío y mediante la presente Resolución se establece la vigencia de estas modificaciones.
[3] Establecido mediante la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012 – SUNAT y Resolución de Superintendencia N.° 114 -2019/SUNAT y modificatorias.
[4] Norma que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia.
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.