Modifican Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas
Como informamos en su momento, días atrás fue publicado el Decreto Supremo N° 266-2021-EF[1] (30 de setiembre de 2021) mediante el cual se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos productos, el cual está vigente desde el 01 de octubre de 2021. A continuación, nuestra firma ha preparado un breve informativo sobre las implicancias fiscales de dicho dispositivo.
- Modifica la lista de productos afectos a la tasa del 17% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV, aplicando un ajuste escalonado en función al nivel de azúcar, conforme al siguiente detalle: –
PARTIDAS ARANCELARIAS |
Texto Anterior |
Decreto Supremo N° 266-2021-EF |
2202.10.00.00 |
Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml. |
Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml. |
2202.91.00.00 |
Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml. |
Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml. |
2202.99.00.00 |
Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales. |
Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales. |
Al respecto, se advierte que se establece un primer rango con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 mil que pagará una tasa de 17%, antes el rango era de entre 0,5 y menor de 6 g/100 ml.
- Y, modifica la lista de productos afectos a la tasa del 25% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV, de acuerdo al siguiente detalle:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
Texto Anterior |
Decreto Supremo N° 266-2021-EF |
2202.10.00.00 |
Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 g/100ml. |
Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. |
2202.91.00.00 |
Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 g/100ml. |
Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. |
2202.99.00.00 |
Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 g/100ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales. |
Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales. |
En este segundo rango la variación se da con los niveles de azúcar iguales o mayores que 5 g/100 ml que estarán afectos a una tasa de 25%, antes el rango abarcaba las bebidas con 6 g/100 ml de azúcar.
En todo caso, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente dispositivo legal.
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
cindy.palomino@thelemabogados.pe
Claudia Carolina Arriaga Cáceres
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[1] Revise la norma completa aquí:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2223464/DS266_2021EF.pdf.pdf
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.