SUNAT se pronuncia sobre la forma de pago “al contado” y “al crédito” en las facturas y recibos por honorarios electrónicos
Como se recuerda, mediante la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT se modificó la normativa sobre emisión de la factura electrónica y el recibo por honorarios electrónico. Dicha Resolución, vigente desde el 01 de septiembre de 2021, dispuso la obligatoriedad de consignar, para la emisión de la factura electrónica y el recibo por honorario electrónico, si la forma de pago es al contado o al crédito, entre otros requisitos.
Al respecto, en el Informe N.° 092 -2021-SUNAT/7T0000 publicado el 19.11.2021, la SUNAT ha precisado que:
- Se consigna el término “contado” cuando el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión en el caso de la factura electrónica y si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de esta.
- Se consigna como forma de pago “crédito” si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión en el caso de la factura electrónica y si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución.
- Cuando se trata de la forma de pago al “crédito”, tanto en el caso de la factura electrónica como el recibo por honorarios electrónico, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
- Al emitir un comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorarios), el emisor debe consignar como modalidad de pago “crédito” en el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente.
Paola De La Cruz Rojas
Jesús A. Ramos Angeles
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Cindy Palomino Sánchez
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Claudia Carolina Arriaga Cáceres
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.