Establecen plazo máximo para el pago de facturas y recibos por honorarios emitidos por las micro y pequeñas empresas (MYPE)
Mediante Ley N° 31362 (en adelante, la “Ley”), publicada el 29 de noviembre de 2021, se regula el pago oportuno de facturas comerciales y recibos por honorarios a empresas (privadas y públicas) con la finalidad de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
Las MYPE son aquellas micro y pequeñas empresas que adquieren dicha calificación en virtud de sus niveles de ventas anuales. La microempresa es aquella que cuenta con un máximo de diez (10) trabajadores y cuyas ventas anuales no superan las ciento cincuenta (150) UIT; mientras que la pequeña empresa es aquella que cuenta con un máximo de cien (100) trabajadores y cuyas ventas anuales superan las ciento cincuenta (150) UIT, pero no exceden las mil setecientas (1,700) UIT.
En virtud de la Ley, la emisión de la factura o recibo por honorarios por parte de la MYPE se producirá en el momento en que el adquirente apruebe la conformidad del bien entregado o del servicio prestado. Para ello, la empresa adquiriente tendrá un plazo de ocho (08) días desde la recepción del bien o servicio para brindar la conformidad (por escrito y con cargo) de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición.
Asimismo, la Ley dispone que las facturas y recibos por honorarios deberán ser cancelados de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión. En caso de que el pago sea por cuotas, se deben indicar las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, siendo que la primera cuota deberá pagarse como máximo dentro de los (30) días calendario desde la presentación de la factura o del recibo por honorarios.
Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente pueden pactar un plazo de pago distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando dicho acuerdo conste por escrito, suscrito por ambas partes y no constituya un abuso para el proveedor.
El adquirente que no pague la factura o recibo por honorarios, dentro del plazo señalado precedentemente, incurrirá en mora devengándose los intereses moratorios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratorio será calculada en función a los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.
Para efectos de las contrataciones con el Estado, las disposiciones de la Ley serán aplicables siempre que sean más favorables para las MYPE o proveedores del Estado en general.
La Ley establece que, por un período de ciento ochenta (180) días calendario desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley (30 de noviembre de 2021), las empresas privadas podrán pagar las facturas y recibos por honorarios en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.
Consideramos positivo que, dada la coyuntura económica actual, se intente dotar de mayor liquidez a las MYPE fijando un plazo máximo de treinta (30) días para el pago de sus facturas y recibos por honorarios; sin embargo, la propia Ley admite que, excepcionalmente, el proveedor y el adquirente pacten un plazo de pago distinto que podría resultar mayor a treinta (30) días, lo cual atentaría contra la finalidad de la norma. Esperemos que dicha situación sea aclarada mediante las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la Ley, las cuales deben ser publicadas dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la misma.
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Alfred Kossuth Wieland
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