SE MODIFICAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS QUE PROMUEVEN EL FINANCIAMIENTO DE MIPYME
El día 31 de diciembre de 2021, la SUNAT ha publicado la Resolución Superintendencia No. 201-2021/SUNAT, a través de la cual ha modificado algunas disposiciones relacionadas con la emisión de facturas electrónicas según lo previsto en el Decreto de Urgencia No. 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, conforme a lo siguiente:
- Nueva fecha de entrada en vigencia
La Resolución de Superintendencia No. 000193-2020/SUNAT que modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión, ahora entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2022; y, ya no desde el 1 de enero de 2022, tal y como se había previsto originalmente.
- Nuevos plazos de envío de las facturas electrónica
Se modifica la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia No. 000150-2021/SUNAT, en los siguientes términos:
1.1 Excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico:
- a) No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, que establecen el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia No. 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia No. 182-2016/SUNAT y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia No. 117-2017/SUNAT.
- b) Debe realizarse la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de 3 días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
1.2 Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del párrafo 1.1:
- a) Tratándose del SEE – Del Contribuyente y el SEE – SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
- b) Tratándose del SEE – OSE, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
1.3 Tratándose de la factura electrónica y la nota electrónica comprendidas en el párrafo 1.1, se considera el plazo que establece el inciso b) de dicho párrafo, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10 y en el último párrafo del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia No. 097-2012/SUNAT; el literal b) del inciso 8.5 del artículo 8, el inciso 9.2 del artículo 9 y el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia No. 182-2016/SUNAT y el inciso f) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia No. 117-2017/SUNAT.
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Jesús A. Ramos Angeles
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