El transferente de un bien sujeto a impuestos deberá acreditar el pago de los mismos durante todo el período en que mantuvo la condición de contribuyente
Mediante Decreto Legislativo N° 1520 (en adelante, el “Decreto Legislativo”), publicado el 31 de diciembre de 2021, se modificó el artículo 7 de la Ley de Tributación Municipal (en adelante, la “Ley”) con la finalidad de incorporar la obligación de presentar ante el notario público, al momento de transferir bienes sujetos al pago de impuestos (tales como vehículos e inmuebles), las acreditaciones de los pagos de los impuestos correspondientes durante el periodo en el que el transferente mantuvo la condición de contribuyente.
Como consecuencia de ello, a partir del 2022, el notario público está obligado a exigir la acreditación del pago del Impuesto Predial, del Impuesto Vehicular y del Impuesto de Alcabala (según el bien que se pretenda transferir) correspondiente a todo el periodo durante el cual el transferente del bien mantuvo la condición de contribuyente (anteriormente solo era necesario acreditar el pago de los impuestos correspondientes al año en el que se realizaba la transferencia).
Consideramos que el principal cambio introducido por la norma bajo comentario está relacionado a la nueva obligación de acreditar el pago del Impuesto Predial del inmueble materia de compraventa durante todos los años en los que el vendedor se mantuvo como contribuyente. Dicha acreditación se deberá realizar a través de la presentación de i) los comprobantes de pago del Impuesto Predial o ii) un Certificado de No Adeudo (emitido por la municipalidad correspondiente) que acredite que el contribuyente efectivamente ha cumplido con el pago del Impuesto Predial mientras mantuvo la condición de propietario del inmueble.
Asimismo, el Decreto Legislativo señala que no será oponible para efectos de la inscripción o formalización de los actos jurídicos de transferencia, la existencia de alguna omisión al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisión de la certificación, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad. En ese sentido, en caso de que exista error en los documentos que acrediten el pago de los impuestos, dicho error no podrá ser oponible para evitar la inscripción o formalización de la transferencia del bien cuyos pagos de impuestos han sido acreditados mediante el documento que contiene el error.
En conclusión, a partir de la fecha, los contribuyentes deberán archivar todos los comprobantes de pago de los impuestos que gravan sus bienes para poder presentarlos al momento en que decidan transferirlos o, en todo caso, cerciorarse de que la autoridad municipal correspondiente emita los documentos que permitan acreditar, de manera suficiente, que el contribuyente ha realizado el pago de los impuestos que recaen sobre los bienes de su propiedad durante todo el periodo que mantuvo dicha condición.
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Alfred Kossuth Wieland
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