Modifican normas de bancarización: Se establece nuevos límites y reglas para uso de medios de pago
El día 3 de marzo de 2022 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1529 mediante el cual se han modificado varias disposiciones de la Ley No. 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (TUO aprobado por D.S. N° 150-2007-EF), especialmente en cuanto a reforzar la obligación de usar medios de pago en las operaciones (“bancarización”).
A continuación, hacemos una síntesis de las principales modificaciones de impacto tributario:
A. Nuevos montos para uso de medios de pago
Se ha dispuesto reducir a dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US$ 500), el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago.
Esta modificación estará vigente desde el 1 de abril de 2022.
B. Pagos a personas naturales o jurídicas no domiciliadas
Se ha previsto que, el pago de obligaciones a sujetos no domiciliados que deba hacerse usando Medios de Pago, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero, pero también mediante empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en el caso de operaciones de comercio exterior, incluyendo la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios.
También se incluyen las operaciones de comercio exterior de compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación, que ya estaban previstas en el artículo 3-A de la ley.
Esta modificación estará vigente desde el 1 de abril de 2022.
C. Pagos a terceros distintos al acreedor
Es una práctica comercial común que las empresas paguen a un tercero designado por el acreedor, por instrucción de éste.
Con la modificación, se ha dispuesto que el uso de Medios de Pago se tendrá por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.
También se tendrá por cumplido, en caso el pago se realice a un tercero designado por el acreedor, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia. Por lo pronto, mientras esa norma no se haya dado, deberá presentarse la comunicación en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual.
Esta modificación estará vigente desde el 1 de abril de 2022.
Tenga presente que, si no se cumple la comunicación previa al pago, prevista en el caso de cancelar montos a terceros designados por el acreedor, no se tendrá derecho a gasto, costo o crédito, por lo que recomendamos revisar sus contratos y acuerdos comerciales en ese sentido, a fin de evitar contingencias fiscales.
D. Uso de medios de pago a través de bancos no domiciliados “offshore” y otros
La norma ha establecido que, en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
Esto significa que, bajo la norma modificada, si una operación es cancelada usando medios de pago de una entidad bancaria incluida en una de esas categorías (por ejemplo, un banco en Panamá), no se tendrá la operación por bancarizada, por lo que el gasto, costo o crédito no será deducible.
Aunque la norma no lo dice, esta disposición se complementa con el artículo 44 inciso M) de la Ley del Impuesto a la Renta, que dispone la prohibición de deducir gastos (no costos) hacia, desde o a través de las mencionadas jurisdicciones, salvo excepciones (por ejemplo, operaciones financieras).
Esta modificación estará vigente desde el 1 de enero de 2023.
E. Pago de remuneraciones y beneficios sociales
La norma ha precisado que los montos a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago (y que fueron reducidos) no son de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y sus normas reglamentarias.
Esta disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499.
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