SE APRUEBA EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS Y EL MÓDULO PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE COMPRAS EN DICHO SISTEMA
Como se sabe, en el 2021 se aprobó el módulo del Registro de Ventas e Ingresos electrónico (RVIE), a través del cual se pone a disposición de los deudores tributarios información con la que cuenta SUNAT, para que sea aceptada, complementada o reemplazada a fin de generar dicho registro.
En tal sentido, al contar también SUNAT con información que corresponde ser anotada en el Registro de Compras electrónico (RCE), mediante la Resolución de Superintendencia No. 000040-2022/SUNAT, se ha considerado pertinente facilitar su cumplimiento con la creación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE (que integra el RVIE y RCE), y el Módulo para el llevado del Registro de Compra que se incorpora en dicho sistema.
Entre otros, se ha dispuesto que los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el de Compras (RC), de acuerdo con la Ley del IGV, quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a los siguiente plazos:
Vigencia |
Obligados |
A partir del periodo octubre de 2022 |
Sujetos que estén comprendidos en el anexo No. 7 de la resolución que aprobó el RVIE. Los que no estén en este anexo, continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación del llevado del RVIE a través del SLE – PLE o el SLE – Portal, hasta el periodo diciembre 2022, salvo que opten por afiliarse al llevado del RVIE y el RCE en el SIRE; o adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE. Siendo que por los periodos abril a diciembre 2022 no se puede optar por afiliarse al llevado solo del RVIE.
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A partir de los periodos octubre, noviembre o diciembre de 2022, según corresponda |
Sujetos que adquieran en esos periodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal |
Desde el período enero de 2023 |
Sujetos que, al 31 de diciembre de 2022, se encuentren obligados a llevar el RVI y RC, y no estén comprendidos en los supuestos anteriores |
Finalmente, se ha dispuesto la modificación de la estructura y formato del Libro Diario y el Libro Diario en Formato Simplificado, para que se pueda anotar el código de anotación de registro (CAR) que se generará por cada comprobante de pago u otro documento a anotar en el RCE.
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Jesús A. Ramos Angeles
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