¿TU EMPRESA AÚN NO ES OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) ANTE SUNAT?
Actualmente las empresas importadoras, exportadoras, agencias de aduanas, almacenes aduaneros y empresas de envío de entrega rápida, pueden certificar como Operador Económico Autorizado (OEA) ante SUNAT.
Te comentamos los beneficios que otorga dicha calificación y los requisitos que debes cumplir para solicitarla.
BENEFICIOS DEL OEA
1°Atención preferente, durante contingencias o eventualidades de cierre de puertos y/o aeropuertos.
2°Atención preferente en la tramitación de recursos de reclamación y expedientes de devolución de derechos, presentados ante las Intendencias de Aduana de la República, a fin de ser atendidos en un plazo no mayor a tres (03) meses para los recursos de reclamación; y treinta (30) días hábiles para las solicitudes de devolución de derechos.
3°Asignación de un sectorista para la orientación y asistencia especializada en procedimientos vinculados al Programa OEA y en la coordinación con las aduanas a nivel nacional.
4°Invitación a participar en sesiones de capacitación permanente en asuntos aduaneros, seguridad de la cadena logística y eventos vinculados.
5°Atención preferente de las consultas técnicas en materia aduanera.
6°Atención preferente en las atenciones de orientación y asistencia presencial, telefónica y virtual (correo electrónico) en materia aduanera.
7°Disminución del nivel de reconocimiento físico para el régimen de exportación, en base a los criterios de riesgo aplicables.
8°Disminución del nivel de reconocimiento físico y documentario para los regímenes de importación para el consumo y de admisión temporal para su perfeccionamiento activo, en base a los criterios de riesgo aplicables.
9°Aprobación automática de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, salvo casos en que se determine la revisión documentaria en base a los criterios de riesgo aplicables.
10°Atención preferente en los despachos sometidos a reconocimiento físico en el Régimen de Exportación Definitiva.
11°Atención preferente en los despachos sometidos a reconocimiento físico en el Régimen de Importación para el consumo y de admisión temporal para su perfeccionamiento activo.
12°Atención preferente en las acciones de control extraordinario efectuadas por la administración aduanera en el almacén aduanero, puerto o aeropuerto, a fin de ser efectuadas y concluidas en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, computados desde la entrega de documentos sustentatorios.
13°Disminución de la selección a regularización con revisión de documentos para las declaraciones del Régimen de Exportación Definitiva seleccionadas, en base a los criterios de riesgo aplicables.
14°Atención preferente de las regularizaciones seleccionadas a revisión de documentos para las declaraciones de los Regímenes de Exportación Definitiva e Importación para el consumo sujeto a la modalidad de despacho urgente.
15°Atención preferente en la tramitación de la modificación del valor declarado en la DAM de exportación definitiva, a fin de ser atendidos en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes a su recepción.
16° Atención preferente en la tramitación de expedientes sobre rectificaciones de la DAM de exportación definitiva, a excepción del valor declarado, a fi n de ser atendidos en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes a su recepción.
17° Atención preferente en la tramitación de expedientes sobre rectificaciones de la DAM del régimen de importación para el consumo.
18°Durante el despacho, las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportaciones en el mismo estado, numeradas y seleccionadas a canal rojo o naranja, no son objeto de verificación y control del valor en aduana declarado en el despacho.
19°Actuación directa de exportadores e importadores como despachadores de aduana de sus mercancías ante la SUNAT, siendo que en el caso de los regímenes de ingreso, se encuentra exonerado de presentar garantía para operar.
20°En el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, presentación de una garantía nominal.
21°En el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, presentación de una garantía nominal.
22°Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de clasificación arancelaria de mercancías.
23°Embarque directo desde el local designado por el exportador de las mercancías acondicionadas en contenedores.
24°Autorización automática de ampliación para desempeñar funciones en otra circunscripción aduanera.
25°Acceso a las facilidades adicionales previstas en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Actualmente el Perú ha celebrado Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con os siguientes países:
-Corea del Sur
-Estados Unidos de América
-Alianza del Pacifico (Colombia, Chile y México).
-Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador)
-Brasil
26° En caso se importador frecuente se permite el uso de Garantía Nominal para los despachos anticipados.
REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO OEA
1°Contar con estados financieros conforme a la legislación nacional que refleje capacidad de cumplir obligaciones.
2°En los últimos 4 años, no reflejar pérdidas por 3 años consecutivos.
3°No estar inmerso en procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación.
4°En los últimos 4 años, no contar con más de 3 resoluciones de pérdida de aplazamiento o fraccionamiento notificadas.
5°No tener deuda tributaria o aduanera recaudada por SUNAT con procedimiento de cobranza coactiva en trámite.
6°Acreditar patrimonio neto declarado ante SUNAT en la DDJJ anual de IR de 3° categoría.
7°RUC activo. No tener condición de no habido.
8°Haber presentado últimas 4 DDJJ anuales del IR de 3° categoría, información de estados financieros y balance de comprobación (solo de encontrarse obligado).
9°Haber presentado sus DDJJ de obligaciones tributarias durante los últimos 12 meses.
10° Haber regularizado sus DAM durante los últimos 12 meses.
11°No tener deudas tributarias y aduaneras con medidas cautelares previas en los últimos 4 años.
12°Mantener vigentes los permisos y licencias de los locales destinados a operaciones aduaneras.
13°No haber sido sancionado con resolución firme por infracciones de Anexo 2 en los últimos 4 años.
14°Representante legal ante SUNAT no debe registrar investigaciones, procesos judiciales en trámite o condenas por delito tributario, aduanero, entre otros. Tampoco tener sanción por infracción administrativa vinculada a delito aduanero en los últimos 4 años, salvo que se haya dejado sin efecto.
15°Debe contar con un Programa de Gestión de Seguridad de la cadena logística del comercio internacional que incluya un Manual de Procedimientos que defina los objetivos y políticas de seguridad del operador, y asimismo establezca los procesos y procedimientos para implementar, mantener y mejorar la seguridad en sus operaciones, formulados sobre la base de análisis y evaluación de riesgos, orientados a prevenir, asegurar y reconocer amenazas en la seguridad de la cadena logística.
16°Debe evaluar, seleccionar y conocer a sus asociados de negocio a fi n que, al iniciar o renovar relaciones comerciales, el operador pueda asegurarse de su confiabilidad.
17°Debe disponer de infraestructura física y logística que le permita ejercer de manera segura las actividades que desarrolla, así como garantizar la seguridad de sus instalaciones.
En caso se requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal de la información contenida en el presente informativo, puede contactar a:
Jose Luis Sorogastúa Ruffner
jlsorogastua@thelemabogados.pe
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