Adecuan el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a efectos de reprogramar nuevamente los créditos otorgados
Mediante la Resolución Ministerial N° 131-2022-EF (en adelante, la “Resolución”), publicada el 06 de junio de 2022, se modificaron diversas disposiciones del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” (en adelante, el “Programa”) a efectos de adecuar los procedimientos para que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa.
La Resolución dispone que, para los créditos reprogramados por las ESF en el marco del Decreto de Urgencia N° 011-2022, el plazo no puede exceder los ochenta y cuatro (84) meses, incluyendo los períodos de gracia adicionales conforme a lo establecido en el Reglamento, período en el cual se pagan intereses considerando la tasa de interés del crédito reprogramado. Culminado el nuevo período de gracia adicional de los créditos reprogramados, estos se pagarán en cuotas mensuales iguales.
Asimismo, se establecen los siguientes requisitos para que las compañías puedan acceder a la mencionada reprogramación: (i) contar con créditos de hasta S/ 90,000.00 en total, en el marco del Programa y (ii) para el caso de créditos entre S/ 90,001.00 hasta S/ 10’000,000.00 en total, demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al treinta por ciento (30%) en el año 2021 respecto del año 2019. Sin perjuicio de ello, la ESF tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas.
El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de créditos señalada en la Resolución será el 31 de diciembre de 2022. Cada ESF podrá establecer una fecha límite de recepción de solicitudes de reprogramación por parte de sus clientes anterior a la fecha mencionada precedentemente, siempre que haya comunicado dicha fecha límite a sus clientes dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la Resolución (06 de junio de 2022), es decir, hasta el 06 de julio de 2022.
La Resolución autoriza a las ESF a establecer, por única vez, un nuevo período de gracia de hasta veinticuatro (24) meses para las empresas deudoras, tiempo adicional al período de gracia original. Las empresas del sector turismo pueden acceder a un periodo de gracia adicional al señalado anteriormente, de hasta doce (12) meses.
Finalmente, se amplía la vigencia del Programa a ocho (08) años contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
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Alfred Kossuth Wieland
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