SUNAT CATEGORIZA LAS RENTAS QUE GENERAN LAS PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS EN EL PERÚ POR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN SU CALIDAD DE “INFLUENCERS”
Recientemente se ha publicado el Informe No. 000044-2022-SUNAT/7T0000 (en adelante, el Informe), mediante el cual la Administración Tributaria resuelve diversas consultas referidas a la determinación de la categoría que le corresponde a las rentas que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”.
De acuerdo con el Informe publicado, se analizó los pagos que reciben los influencers por:
- Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
- La Administración Tributaria señala que de acuerdo con el inciso a) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), son rentas de tercera categoría las derivadas, entre otras, de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
- En ese sentido, se cumple con la naturaleza de rentas de tercera categoría, dado que se tiene la aplicación del capital al trabajo humano y, se tiene la virtud de producir utilidades distintas, por lo que la combinación de estos factores productivos está orientada por el fin de lucro.
- De igual modo, se cumple con el factor trabajo, toda vez que se tiene que una persona arrienda su fuerza de trabajo a otro, normalmente un empresario, que es quien combina ese factor productivo con el capital.
- Y, se cumple con el capital como fuente durable, dado que se tiene que los bienes corporales o incorporales que no siendo de propiedad de un determinado sujeto, son afectadas por este para la generación de rentas gravadas.
- Por ello, la Administración Tributaria determina que los ingresos que genera dicha actividad califican como rentas de tercera categoría.
- Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes, los seguidores en redes sociales.
- Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.
- Al respecto de dichas actividades, la Administración Tributaria ha señalado que la actividad de un “influencer” involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo para lo cual se requiere de una serie de medios para su materialización, como son las facultades del propio influencer, así como medios técnicos y materiales tales como: smartphones, ordenadores, webcams, software de edición de vídeos y fotografías, micrófonos, cámaras y demás equipos técnicos, así como la misma plataforma en que difunden los contenidos, aun cuando la misma no sea de su propiedad.
- Dichos factores que se organizan con la finalidad de obtener ganancias de manera sistemática evidencian la confluencia del capital y trabajo, denotando un ánimo empresarial.
- Así, las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen, para fines de la LIR, rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.
- Por tanto, la Administración Tributaria determina que los ingresos de dichas actividades, también, califican como rentas de tercera categoría.
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