Aprueban el Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y disponen medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos
El día 14 de setiembre de 2022, se publicó (en el Diario Oficial El Peruano) el Decreto Supremo No. 210-2022-EF mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley No. 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y el Decreto Legislativo No. 1534, que modifica esta Ley y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (en adelante, OxI).
La OxI es un mecanismo de desarrollo de la infraestructura del país, a través de la firma de un convenio entre el sector público y privado, por el cual una empresa se compromete a financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y eficiente, proyectos de inversión pública.
Este mecanismo beneficia tanto al Estado como a la empresa inversora, ya que el mayor incentivo para esta es que se le permita aplicar el monto invertido en el proyecto contra sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) o contra el pago de regularización de su IR anual, hasta el 50% de dicho impuesto.
Así, además de invertir en un proyecto que beneficiará al Estado, a la comunidad cercana a la empresa y a su plan estratégico empresarial de responsabilidad social corporativa, esta podrá pagar sus impuestos con el monto invertido, mediante un certificado valorado.
De esta manera, con la aprobación del Reglamento de la Ley No. 29230, se busca seguir incentivando a la inversión y promover estas disposiciones, para que sean aplicadas en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en la ampliación de las fuentes de financiamiento y alcances de la OxI, para incluir a las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento.
Del mismo modo, se amplían las fuentes de financiamiento, permitiendo que además de los recursos del canon, sobrecanon y regalías, se puedan emplear fondos como el FONCOR o el FONCOMUN, tributos municipales y recursos ordinarios.
Cabe señalar que el presente Decreto Supremo entró en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo aquellas disposiciones que contravengan los Convenios de Inversión o los contratos suscritos bajo el mecanismo de OxI.
La entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no implica retrotraer los procesos o procedimientos en trámite, los cuales se adecúan en la fase en el que se encuentren.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier precisión adicional sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
Jesús A. Ramos Angeles
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Paola De La Cruz Rojas
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