Nuevas normas para justificar préstamos: Modifican Reglamento de la Ley de IR
Con fecha 06 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 233-2022-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a propósito de la justificación de los incrementos patrimoniales provenientes de préstamos de dinero.
Así, mediante el referido Decreto se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, el Reglamento), en los siguientes términos:
- Se añade en el numeral 2 del artículo 60-A del Reglamento, que el mutuante además de encontrarse plenamente identificado y no tener la condición de no habido, no debe tener la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
- Se precisa que la condición de sujeto sin capacidad operativa se verifica a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la SUNAT, a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo No. 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.
- Se modifica el numeral 3 del artículo 60-A del Reglamento, señalándose como obligación del mutuatario comunicar a SUNAT si el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero:
- Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o,
- Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios[1].
- Asimismo, se establece que en dicha comunicación, el mutuatario debe identificar al mutuante, al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establezca mediante resolución de superintendencia, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.
- Se dispone, además, que la obligación de presentación de la comunicación a cargo del mutuatario se realiza en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha comunicación, que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; asimismo, como la de adjuntar la documentación de sustento respectiva, serán exigibles a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones.
- Se mantiene la redacción de los numerales 3 y 4 del texto anterior del artículo 60-A del Reglamento, los cuales ahora pasan a consignarse en los numerales 4 y 5 de la redacción del artículo 60-A del Reglamento modificado.
Cabe señalar que esta modificación entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente informativo.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Carolina Arriaga Cáceres
Fabio Llontop Hugo
Alejandra Mérchor Carranza
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[1] Se dispone que se considerará que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento.