Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado
Mediante el Decreto Supremo N° 234-2022-EF (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado el 07 de octubre de 2022, se modificó el Reglamento de la Ley N° 30255, Ley de Contrataciones del Estado. A continuación, desarrollamos las principales novedades de dicha norma.
Respecto a la etapa preparatoria, en la modalidad de contratación de llave en mano, cuando se trate de obras, el postor debe ofertar en conjunto tanto el mobiliario como la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio. Asimismo, se elimina la solvencia económica como requisito de calificación aplicable a licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras.
Respecto al concurso público, se determina que los plazos para la presentación de ofertas no pueden ser menores a veintidós (22) días hábiles computados a partir del día siguiente de la convocatoria. De la misma manera, se establece que el plazo entre la absolución de consultas, observaciones e integración de las bases y la presentación de ofertas no puede ser menor a siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Respecto a la adjudicación simplificada, el Decreto Supremo dispone que no pueden formularse consultas ni observaciones respecto del contenido de una ficha de homologación aprobada; por lo tanto, las consultas y observaciones que se formulen sobre el particular se tendrán como no presentadas.
Respecto a procedimientos de selección relativos a bienes y servicios en general, se establece que si el postor que ocupó el segundo lugar no perfecciona el contrato (como consecuencia de la perdida de la buena pro por parte del postor adjudicado), el órgano a cargo del procedimiento verificará los requisitos de calificación de los postores admitidos para identificar hasta dos (2) ofertas presentadas que cumplan con los requisitos exigidos. La misma disposición aplica para el caso de procedimientos de subasta inversa electrónica.
En el caso de que no se perfeccione el contrato luego de haberse realizado las indicaciones señaladas en el párrafo anterior, el órgano encargado de las contrataciones declarará desierto el procedimiento de selección.
Respecto a la suspensión del plazo de ejecución de un contrato de obra, el Decreto Supremo señala que culminado el evento que produjo la paralización de dicho plazo, las partes suscribirán un acta acordando la fecha de su reinicio. En caso de que no exista acuerdo entre las partes, la entidad pública determinará la fecha de reinicio.
Respecto a la ampliación del plazo contractual, ahora se permitirá que la entidad pública notifique su decisión sobre el particular al contratista a través del SEACE. No obstante, en tanto se implementen las funcionalidades para tal notificación en el SEACE, las decisiones de ampliación del plazo contractual se seguirán efectuando a través de medios físicos tradicionales o, si corresponde, por medios electrónicos de comunicación.
Finalmente, el Decreto Supremo señala que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del mismo (es decir, antes del 28 de octubre de 2022), se regirán por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
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Rolando Lema Hanke
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