Establecen precisiones a los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución N° 190-2022/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color de ligamento tafetán, originarios de la República Popular de China
Mediante la Resolución N° 220-2022/CDB-INDECOPI (en adelante, el “Resolución”), publicada el día de 21 de octubre de 2022, precisa que los derechos antidumping provisionales impuestos mediante la Resolución N° 190-2022/CDB-INDECOPI se aplican sobre los tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, originarios de China, los cuales se clasifican bajo las dos subpartidas arancelarias: 5512110000 y 5512190000.
Por otra parte, las otras seis subpartidas adicionales arancelarias señaladas por la SUNAT en el Oficio Nº 000066-2022-SUNAT/31000 (5407101000, 5407109000, 5407510000, 5407520000, 5407610000 y 5407690000), se clasifican como tejidos elaborados en base a filamentos o fibras continuas.
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Jose Luis Sorogastúa Ruffner
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