MODIFICAN DISPOSICIONES RELACIONADAS AL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA RENTA POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
El 15 de noviembre de 2022 ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 259-2022-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Reglamento) respecto a la renta presunta por Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ).
Como sabemos, el IPNJ es una situación tributaria por la cual una persona presenta un desbalance en su patrimonio identificado por SUNAT, al no poder justificar de forma adecuada parte o todos sus ingresos, los que exceden a los declarados, reportados a dicha Administración Tributaria. En dichos casos, se presume que tal monto constituye una renta no declarada y gravable con el Impuesto a la Renta (IR).
Así pues, como se recordará, el 01 de marzo de 2022, se publicó el Decreto Legislativo N° 1527, el cual modificó la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), con el fin de reforzar las normas que regulan los sustentos documentarios que permiten acreditar al contribuyente, de manera fehaciente, que no existe tal IPNJ.
Entre otros, el referido Decreto Legislativo dispuso que:
- Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública, documento de fecha cierta o documento que las acredite de manera fehaciente, y, adicionalmente, que
- Al cuantificar los incrementos patrimoniales, no se computarían los depósitos en cuentas bancarias cuando el origen de éstos esté debidamente sustentado y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, bajo las reglas y condiciones dispuestas en dicho decreto legislativo para ambas normas.
A partir de ello, resultaba necesario adecuar el Reglamento dicho Decreto Legislativo, lo que se ha producido mediante el citado Decreto Supremo No. 259-2022-EF (el Decreto), el cual modifica el artículo 60 del Reglamento.
Las principales modificaciones a dicho artículo son las siguientes
- Se modifica el inciso a) indicándose que, al determinar el patrimonio final (presupuesto para calcular el incremento patrimonial) no se computarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones (en adelante, LA OBLIGACIÓN), entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
Resulta importante, por tanto, esperar la resolución administrativa que emitiría SUNAT sobre este particular.
- La norma modificatoria ante glosada también agrega que, si por causas imputables al deudor tributario no fuera posible determinar el patrimonio final de acuerdo a las reglas expuestas, la SUNAT lo determinará considerando los bienes y depósitos existentes al 31 de diciembre.
- Se modifica el inciso a), en cuanto a los consumos computables para la determinación del IPNJ, el Decreto ha precisado que también se consideran como tales a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero extranjero (antes solo incluía entidades nacionales) de fondos depositados durante el ejercicio, excepto aquellos en que se haya cumplido con LA OBLIGACIÓN.
- El inciso b) es reformado, en cuanto al Método de Adquisiciones y Desembolsos para determinar el incremento patrimonial, indicándose que no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, cuando se haya cumplido con LA OBLIGACIÓN.
- Se modifica el inciso e), respecto a la determinación del IPNJ. El Decreto dispone que, del incremento patrimonial se deducirán, entre otros, las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública, documento de fecha cierta o en documento que las acredite de manera fehaciente, según correspondan, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley.
Esta norma sería la conexión entre la determinación del IPNJ y las nuevas reglas probatorias para donaciones, previstas en la LIR luego de la modificación hecha por el citado Decreto Legislativo N° 1527.
Finalmente, es importante mencionar que el Decreto Supremo No. 259-2022-EF entrará en vigencia el 01 de enero de 2023.
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