Publican Decreto Supremo que Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vinculado al valor de mercado de los valores
El 29 de diciembre de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 326-2022-EF en el Diario Oficial “El Peruano”, el cual modifica el artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) vinculado a los nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores.
Como se recordará el Decreto Legislativo No. 1539 se incorporó nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores. Ahora bien, mediante la norma emitida se han introducido modificaciones y se ha establecido, entre otros, modificaciones para cuando corresponda aplicar el valor de cotización. Así, cuando el valor de cotización no resulte aplicable, el valor de mercado será el mayor valor que resulte de comparar el valor de transacción y el valor de flujo de caja descontado o el valor de participación patrimonial, según corresponda.
De igual modo, se precisa que, cuando corresponda aplicar el método de flujo de caja descontado, se establece el valor de todos los flujos futuros de la empresa descontados a su valor actual. Si la empresa tuviera varias unidades de negocio, el valor tomará en cuenta la proyección que se realice por cada unidad de negocio que involucre un horizonte previsible de flujos futuros.
Además, se establece que cuando corresponda aplicar el valor de tasación este será establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones.
Asimismo, se establece que las cotizaciones, el valor por flujo de caja descontado y el valor de participación patrimonial expresados en moneda extranjera, deben ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra.
La presente ley se encuentra vigente a partir del 01 de enero 2023.
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