Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU
Mediante Ley N° 31658 (en adelante, la “Ley”), publicada el 30 de diciembre de 2022, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE (en adelante, la “Garantía”), así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP).
La Ley tiene por finalidad apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero; así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema.
De las garantías de IMPULSO MYPERU
Fideicomiso: la Garantía será de hasta S/ 2,000 000 000.00 (Dos mil millones y 00/100 Soles), canalizada a través de un contrato de fideicomiso a ser suscrito por la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE).
Cobertura: la Garantía cubrirá: (i) los créditos elegibles establecidos en el artículo 14 de la Ley otorgados en el marco de IMPULSO MYPERU por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren debidamente registradas y (ii) los créditos que otorgue COFIDE o el Banco de la Nación (BN), a las ESF o COOPAC para financiar los créditos a las MYPE señalados en el literal (i) precedente.
Límite: el límite de garantía individual que otorga IMPULSO MYPERU a los créditos otorgados a la MYPE en moneda nacional por las ESF o COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura: (i) hasta S/ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor y (ii) desde S/ 30,001.00 (Treinta mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
En caso de que COFIDE o el BN provea el financiamiento a las ESF y/o COOPAC, la garantía puede ascender hasta por el 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades.
Activación y pago: la exigibilidad de la Garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados por las ESF o la COOPAC, que incluye los intereses. El pago de la Garantía por parte del Estado se realiza a los treinta (30) días calendario, contados desde el día de la solicitud del honramiento por parte de las ESF o COOPAC.
Plazo de los créditos garantizados y acogimiento a IMPULSO MYPERU: el plazo de los créditos con garantías de IMPULSO MYPERU no puede exceder de sesenta (60) meses. Las ESF y COOPAC están autorizadas para incluir en dicho plazo un periodo de gracia de hasta doce (12) meses.
Los créditos garantizados pueden ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2023, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU.
Criterios de elegibilidad de los beneficiarios: son elegibles como beneficiarias de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país que cumplan con los siguientes criterios: (i) obtengan o hubieran obtenido crédito revolvente o no revolvente, en moneda nacional, según los parámetros para créditos a MYPE establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y (ii) se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” al momento de la aprobación del crédito a ser garantizado. Aquellos que no tengan clasificación al momento de la solicitud del crédito pueden ser elegibles como beneficiarias previa evaluación de la ESF o COOPAC.
No son elegibles aquellas MYPE que: (i) se encuentren vinculadas a las ESF o COOPAC otorgantes del crédito; (ii) se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado y/o (iii) se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Del Bono al buen pagador de IMPULSO MYPERU
La Ley también crea el mecanismo de subsidio “Bono al buen pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP) hasta por la suma de S/ 280 000 000.00 (Doscientos ochenta millones y 00/100 Soles), a favor de las MYPE que cuentan con crédito en el marco de IMPULSO MYPERU y cumplen oportunamente con los pagos derivados de dichos créditos.
COFIDE administrará y otorgará el BBP a través de las ESF o COOPAC y se financiará con los recursos que le transfiera el Ministerio de la Producción.
Del Reglamento Operativo
Las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de IMPULSO MYPERU, incluyendo las condiciones, procedimientos y oportunidad para el otorgamiento del BBP, serán establecidos en el Reglamento Operativo que el MEF deberá aprobar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el 31 de diciembre de 2022.
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Alfred Kossuth Wieland
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